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    Auto Supremo AS/0370/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0370/2018-RRC

    Fecha: 05-Jun-2018

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    • Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lilian Julieta Aramayo Ledezma, (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 18/2018-RA de 1 de febrero,
    • La recurrente refiere que si bien el ilícito de Cheque en Descubierto, se consuma una
    • También hace referencia al art
    • En consecuencia, señala que su primer precedente invocado no fue observado por el Juez de
    • Por otro lado, expresa que su segundo precedente versa sobre que la calificación del delito
    • I.1.3. Petitorio
    • La recurrente solicita, que se declare procedente su recurso de casación, revocándose el Auto de
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • II.2. De la apelación restringida de la imputada
    • La acusada interpuso apelación restringida, denunciando como aspecto relacionado con el motivo en análisis, que
    • II.3. Del primer Auto de Vista impugnado
    • II.4. Del Auto Supremo 629/2016-RRC de 23 de agosto
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • Por otra parte, respecto a que la declaración de la acusada no es prueba, se
    • Contrastando la resolución recurrida de casación con los precedentes invocados, se concluye que el Auto
    • II.5. Del Auto de Vista Impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
    • En este punto, el apelante en lo esencial reclama la falta de notificación personal con
    • Respecto de este motivo, señala que el Juzgado de Sentencia inferior incurrió en el defecto
    • Respecto de la infracción contenida en el art
    • Por dichos motivos, el Tribunal de alzada señala que llegó a la conclusión conforme se
    • En el recurso de casación plateado se denuncia que el Auto de Vista, incurrió en
    • III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos, la posibilidad
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Respecto del único motivo, se advierte que el recurrente a tiempo de denunciar que el
    • CONSIDERANDO
    • Que, siendo atribución del juzgador, conforme a los arts
    • Por otro lado, el Tribunal de alzada también sustenta que el Juez de Sentencia observó
    • Por otro lado, también invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 629/2016-RRC de 23 de
    • Con relación a este segundo precedente, refiere que es contradictorio en sentido de que el
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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