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    Auto Supremo AS/0374/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0374/2018-RRC

    Fecha: 05-Jun-2018

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    • Por memoriales presentados el 11 y 14 de septiembre de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • I.1.1.1. Recursos de casación de Saúl Celestino López Palenque y Wilson Delgado Flores
    • Haciendo una relación de los hechos, los recurrentes señalan que la Sentencia empleó todos los
    • Con relación a la temática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
    • Refieren que el Auto de Vista declara “ha lugar” el segundo motivo del recurso de
    • Refieren que en este punto se denunció que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido
    • Respecto de lo denunciado, los recurrentes invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
    • En el cuarto motivo refieren que el motivo denunciado era el defecto comprendido en el
    • Respecto de lo denunciado, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de 18 de
    • Señalan que el Auto de Vista incurrió en ausencia de la debida explicación y fundamentación
    • Señala que existió restricción a su derecho de acceso a la justicia, generando la vulneración
    • También debe considerarse que el Auto de Vista, no posee fundamento legal e infringe lo
    • I.2. Admisión de los recursos
    • II.1.De la Sentencia
    • La acción penal es intuito personae; vale decir, se tiene que sancionar la conducta personal
    • II.2.De los recursos de apelación restringida y su resolución
    • El Tribunal de apelación a través del Auto de Vista impugnado, declaró procedentes las apelaciones
    • II.1.En cuanto al recurso de casación de Saúl Celestino López Palenque y Wilson Delgado Flores
    • En ambos recursos se invocan en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 029/2014-RRC de
    • El segundo precedente invocado, es el Auto Supremo 026/2015-RRC de 13 de enero, dictado en
    • Por otra parte, agregó en el ámbito del mismo defecto, que se hizo referencia equivocada
    • Ahora bien, precisados los planteamientos efectuados por el acusador particular en su apelación restringida y
    • En ese propósito y antes de ingresar al análisis concreto, es conveniente referir que la
    • Por otra parte, se verifica que el Ministerio Público acusó de valoración defectuosa de la
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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