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    Auto Supremo AS/0394/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0394/2018-RRC

    Fecha: 11-Jun-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 22 de septiembre del 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 8/2017 de 8 de febrero (fs
    • Contra la referida Sentencia, José Antonio Telmo Cuellar (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • El recurrente refiere que el Auto de Vista incumplió su deber de fundamentación lógica, analítica,
    • Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 214 de 28 de marzo
    • El Auto de Vista, con relación al defecto de la Sentencia comprendido en el art
    • El recurrente solicita existiendo contradicción del Auto de Vista con la doctrina legal aplicable sentada
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 054/2018-RA de 14 de febrero, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • En su fundamentación de derechos, el Tribunal de Sentencia luego de hacer una descripción del
    • Si bien el acusador Fiscal, ofreció oportunamente pruebas documentales pero sólo produjo pruebas testificales de
    • Citan al art
    • De otro lado, señalan luego de citar el art
    • En atención a lo examinado y si bien es cierto que el Ministerio Público formalizó
    • Consecuentemente, de la valoración de las pruebas testificales de cargo examinadas se infiere que la
    • II.2. De la apelación restringida del acusado
    • El imputado José Antonio Telmo Cuellar, interpuso recurso de apelación restringida, bajo las siguientes consideraciones
    • Se alegó defecto de la Sentencia establecido en el inc
    • Se infringe el principio iuria novit curia cuando el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, al
    • II.3. De la apelación restringida del Ministerio Público
    • El Ministerio Público, también interpuso apelación restringida contra la Sentencia en los siguientes términos
    • Denunció defecto de Sentencia previsto por el art
    • De aquello refiere que la Sentencia no valoró correctamente las pruebas de cargo ofrecidas por
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • El Auto de Vista 67/2017 de 8 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda
    • En relación al defecto del art
    • Respecto al segundo agravio, con relación al delito de Secuestro por el que fue absuelto
    • De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2.La incongruencia omisiva como falta de Fundamentación de las Resoluciones
    • Orlando A
    • El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy,  manifiesta que la motivación cumple las
    • Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en varios Autos Supremos, como por el Auto
    • En virtud a aquello, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente sobre los aspectos
    • El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
    • Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • En el primer motivo denunciado por el recurrente, se aduce que en el Auto de
    • Realizando la labor de contrastación, se tiene que el precedente del Auto Supremo Nº 214/2007
    • El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
    • Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • El recurrente también ha invocado el precedente citado en el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6
    • Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
    • De la revisión del recurso de apelación restringida planteado por el recurrente en su oportunidad,
    • Por ello, cuando el Tribunal de alzada no ha observado el recurso de apelación restringida
    • Entonces, de lo antedicho y ratificando la línea de precedentes que han establecido la facultad
    • Por cuanto, al haberse observado y verificado que el Tribunal de alzada ha ingresado en
    • Concluyendo, a su vez, de la revisión del Auto Supremo 145/2013-RRC de 28 de mayo,
    • En atención al segundo motivo denunciado por el recurrente, se tiene que el Auto de
    • Desglosando los precedentes citados por el recurrente, se tiene el Auto Supremo 221/2007 de 28
    • Considerando que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la
    • Entonces, se puede evidenciar que el Auto de Vista impugnado en su TERCER CONSIDERANDO segundo
    • El recurrente también ha invocado el Auto Supremo 268/2009 de 27 de abril, el cual
    • Por ello, el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación
    • Por ello, el Tribunal de apelación, al momento de resolver la denuncia del defecto de
    • Finalmente, respecto al precedente invocado del Auto Supremo Nº 396/2014-RRC de 18 de agosto, en
    • Consiguientemente, al no haber el Tribunal de alzada realizado un correcto control de legalidad, logicidad
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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