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    Auto Supremo AS/0424/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0424/2018-RRC

    Fecha: 13-Jun-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 25 de octubre de 2017, de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 9/2017 de 30 de marzo (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación interpuesto por Wilson Oropeza Díaz y del Auto Supremo
    • 2) Haciendo un bagaje sobre los postulados del art
    • 3) Indica el recurrente que la glosa del Auto de Vista impugnado, se basa abiertamente
    • I.1.3. Petitorio
    • El recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • Por otro lado, señala que el procedimiento penal establece la posibilidad de arribar a una
    • II.2. De la apelación restringida
    • Contra dicha Sentencia el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
    • Por otro lado, también denuncia el defecto de la Sentencia previsto en el art
    • Señala que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto en el art
    • También, considera que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de
    • Con relación a los anotados elementos de prueba, se concluyeron en relación a la primera
    • En ese contexto, señala que no se considera dentro del alcance del último parágrafo del
    • En el recurso de casación plateado se denuncia que: 1
    • III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
    • El Código de Procedimiento Penal, en el art
    • La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
    • Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Respecto del primer motivo, en el que denuncia falta de fundamentación en el Auto de
    • Al respecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 223 de 22 de agosto de
    • “El debido proceso, considerado como instrumento jurídico de protección de otros derechos, cuyo fin es
    • Del análisis del mismo y la contradicción denunciada se advierte el hecho similar fáctico debido
    • Respecto del segundo motivo, en el que se denuncia afectación al derecho al debido proceso
    • Al respecto, invoca la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 268/2015-RRC de 27 de
    • El voto disidente o “voto particular” en el ámbito del derecho procesal, necesariamente surge como
    • El ordenamiento procesal de la materia, en el art
    • Las disidencias deberán fundamentarse expresamente por escrito
    • En caso de igualdad de votos se adoptará como decisión la que más favorezca al
    • La normativa transcrita, además de señalar el procedimiento para la deliberación y votación previa a
    • Al respecto, se advierte la existencia del hecho factico similar procesal debido a que el
    • “Se considera defectos absolutos no subsanables, cuando la resolución sea Sentencia o Auto de Vista,
    • Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator,
    • El art
    • Con la finalidad de realizar el análisis del motivo planteado; en primer lugar, corresponde establecer
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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