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    Auto Supremo AS/0431/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0431/2018-RRC

    Fecha: 13-Jun-2018

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    • Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia de 12 de noviembre de 2014 (fs
    • Contra la referida Sentencia, los imputados Marcos Jesús Gutiérrez Valencia y Paola Alejandra Gutiérrez Menini
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 185/2018-RA de 21 de marzo, se
    • Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada declaró la inadmisibilidad de su recurso de
    • I.1.2. Petitorio
    • La parte recurrente solicitó que previo los trámites de rigor, se admita el recurso y
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 185/2018-RA de 21 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1. De la Sentencia
    • Se evidencia el perfil del ilegal ocupante, no solo por usufructuar locales comerciales por los
    • El Ministerio Público acreditó con prueba idónea la existencia del hecho punible y la participación
    • Que, el imputado ha expresado su deseo de someterse al procedimiento abreviado, renunciando a juicio
    • Asimismo, en el acto conclusivo el imputado a tiempo de relatar las circunstancias del hecho
    • II.2.Del recurso de apelación restringida
    • Contra la referida Sentencia, la parte imputada interpuso recurso de apelación restringida, argumentando en síntesis
    • Se ha determinado la culpabilidad de los imputados en base a su presunta confesión, sin
    • Existe contradicción entre la parte resolutiva y la considerativa de la Sentencia, existiendo incongruencia en
    • Las firmas de los imputados figuran en dos documentos totalmente contradictorios, en razón de haber
    • Las diferencias en el tenor de las dos Sentencias señaladas, fueron en parte ocasionadas por
    • El defensor técnico que participo en la audiencia de juicio oral, no cumplió con su
    • Las Sentencias pronunciadas el 12 de noviembre de 2014, no reúnen el requisito esencial de
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite el Auto de
    • III.1. El Debido proceso y el derecho a recurrir
    • Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
    • A lo expresado debe añadirse que la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales
    • El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
    • Esta Sala Penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
    • Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por
    • III.2.De la impugnación de la Sentencia emergente de procedimiento abreviado
    • En consecuencia, esta Sala Penal asume con base al análisis efectuado, que la Sentencia emitida
    • Por ello, sostener de manera particular la inadmisibilidad de una apelación restringida formulada por la
    • En ese entendido, conforme a lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 232/2018-RRC de 18
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Establecido el ámbito de análisis y glosada la doctrina legal aplicable a la problemática suscitada,
    • Notificados los imputados, interpusieron el 30 de diciembre del 2012 su recurso de apelación restringida,
    • El citado recurso de apelación restringida mereció la emisión del Auto de Vista recurrido, por
    • En el presente caso, existiendo doctrina legal aplicable desarrollada por los dos Autos Supremos expuestos
    • interpuesto por Marcos Jesús Gutiérrez Valencia y Paola Alejandra Gutiérrez Menini, cursante de fs
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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