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    Auto Supremo AS/0443/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0443/2018

    Fecha: 28-Jun-2018

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    • Por memoriales presentados el 6 de abril de 2018, cursantes de fs
    • La procesada Zulema Orellana Veizaga, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción,
    • Refiere que, mediante la querella que cursa en el cuaderno procesal (fs
    • El Código Penal Boliviano en sus arts
    • Tomando en cuenta que los delitos por los que se acusaron tienen en su máximo
    • Por decretos de 9 de abril de 2018, conforme lo dispuesto por el art
    • II.1. Respuesta del acusador particular
    • Expresa que, la excepción interpuesta bajo argumentaciones falaces y contrarias a las disposiciones vigentes para
    • A sabiendas, la incidentista, que por razones económicas no es posible asumir cualquier tipo de
    • III
    • El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
    • Así la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien,
    • Por ello, a la fecha, toda cuestión accesoria planteada ante el máximo Tribunal de Justicia,
    • III.2. Del Trámite de las Excepciones e Incidentes
    • El art
    • III.3.Sobre el Régimen de la Prescripción
    • En el Auto Supremo 120-P de 20 de marzo de 2006, entre otros, se definió
    • Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
    • Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
    • Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
    • Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
    • Por su parte, el art
    • Conforme el art
    • Por otro lado, se establece que sólo se suspenderá en los siguientes casos previstos por
    • III.4. Análisis de la excepción opuesta
    • Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde ingresar al análisis de
    • La excepcionista hace alusión al momento procesal para interponer la excepción de extinción de la
    • Tomando en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de
    • En ese ámbito, conforme los antecedentes cursantes en obrados, remitidos a esta Sala Penal y
    • Por otra parte, no corresponder emitir criterios sin bases probatorias que puedan sustentar la decisión
    • Bajo estas consideraciones y atendiendo los argumentos desglosados, al momento de resolver la prescripción de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
    • En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
    • Regístrese y hágase saber
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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