Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0463/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0463/2018

    Fecha: 07-Jun-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Juan Oquendo Saigua c/ PIL Chuquisaca S.A. y otros
    • Proceso: Nulidad de acta de junta ordinaria
    • Distrito: Chuquisaca
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Citados los demandados, por memorial de fs
    • El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, en audiencia
    • Resolución de segunda instancia contra la cual, la parte demandada Gerónimo Díaz Quevedo y otros,
    • En el fondo
    • Los recurrentes acusan la violación del art
    • Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista y declarar probada la excepción de
    • El demandante responde con los siguientes argumentos: 1) Modificación de la pretensión primigenia de caducidad
    • Por lo expuesto, solicita se dicte resolución declarando improcedente en su caso Infundado el recurso
    • III.1. De la caducidad
    • El A
    • Díez-Picazo y Gullón en la obra Instituciones del Derecho Civil (Vol
    • Con relación a lo expresado líneas arriba, los demandados actuales recurrentes, manifiestan que conforme establece
    • En tal caso corresponde advertir, que de la revisión de obrados se desprende, que los
    • En ese contexto, resulta importante establecer que caducan los derechos que no sean exigidos en
    • De acuerdo a los antecedentes mencionados, se tiene que la demanda presentada por el demandante
    • De la misma forma el Tribunal de apelación en su fundamentación señala que al estar
    • En cuanto a lo manifestado sobre la caducidad comprendida como una carga que recae sobre
    • Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca