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    Auto Supremo AS/0467/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0467/2018

    Fecha: 07-Jun-2018

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    • Auto Supremo: 467/2018
    • CONSIDERANDO I
    • Debido a la falta de instrucción de la actora, su consentimiento habría sido prestado con
    • Asimismo el Tribunal de alzada manifiesta que el testigo a ruego y los testigos instrumentales
    • CONSIDERANDO II
    • 2
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    • 6
    • 7
    • 8
    • Por lo expuesto solicita se case el auto de vista recurrido, fallando en lo principal
    • De la respuesta al recurso de casación
    • La parte actora por memorial cursante de fs
    • 4)La recurrente no toma en cuenta que el aspecto de incorporación a presuntos herederos de
    • 5)Asimismo se debe establecer que la demandante no carece de legitimación activa en el presente
    • Por lo expuesto solicita que este Tribunal Supremo de Justicia declare Infundado el recurso de
    • CONSIDERANDO III
    • Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R
    • De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
    • III.2. Error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato
    • Al respecto, podemos citar, entre otros, el Auto Supremo Nº 921/2015 de 12 de octubre
    • El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
    • El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
    • Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
    • De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
    • El error sobre la naturaleza del contrato se da cuando las partes creen celebrar contratos
    • El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
    • III.3. Con relación a la nulidad y a la anulabilidad del contrato
    • En el Auto Supremo Nº 1396/2016 de 05 de diciembre, se estableció lo siguiente
    • Sobre el tema en cuestión, este Tribunal en el Auto Supremo Nº 514/2014 de
    • CONSIDERANDO IV
    • Para dilucidar este punto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de
    • Que la demandante contesta negativamente a la demanda, y plantea excepciones perentorias de prescripción, improcedencia,
    • En consecuencia, de la revisión de la sentencia así como del auto de vista recurrido,
    • Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.

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