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    Auto Supremo AS/0568/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0568/2018

    Fecha: 28-Jun-2018

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    • Partes: Edwin Chávez Quiroga y otra c/ Ángel Jorge Velasco Soruco y otros
    • Proceso: Fraude Procesal y otro
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución que mereció solicitud de aclaración, explicación y enmienda por parte de los actores, pidiendo
    • La petición del actor fue absuelta por el Auto Complementario de fecha 26 de mayo
    • Resoluciones que fueron recurridas de apelación, por parte de los demandantes Edwin Chávez y Corina
    • En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia
    • Resolución en contra de la cual se ha solicitado por los demandantes aclaración y explicación,
    • Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Edwin Chávez y Corina Pabón
    • CONSIDERANDO II
    • 2
    • De la revisión de obrados, se establece que no existe respuesta al recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • Para Enrique Falcon (Caducidad o perención de instancia, 1989, pág
    • Respecto a dicho instituto del derecho Civil este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en
    • Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
    • Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
    • Sobre el caso concreto véase la línea jurisprudencia adoptada por el AS Nº 220/2015 de
    • CONSIDERANDO IV
    • De la revisión de obrados se establece que la demanda sobre “Fraude procesal a los
    • En la prosecución de la causa de fraude procesal, admitida que fue la demanda, se
    • Dentro de tales circunstancias el codemandado Ángel Jorge Velasco Soruco por memorial cursante de fs
    • En ese estado de la causa, el mismo codemandado Ángel Jorge Velasco Soruco por memorial
    • En ambos casos el inicio del cómputo señalado llega hasta fecha 21 de mayo de
    • Al respecto, partiremos indicando que la administración de justicia no solo incumbe a los operadores
    • De los antecedentes del proceso se verifica que la última actuación procesal registrada en obrados,
    • Con respecto a la afirmación de que la vacación judicial y el receso de fin
    • Por lo anteriormente expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.

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