Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0576/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0576/2018

    Fecha: 28-Jun-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Vicente Quispe Anagua c/ Teófilo Ampuero Padilla en calidad de Presidente y representante legal
    • Distrito: Chuquisaca
    • VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
    • Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Teófilo
    • CONSIDERANDO II
    • Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido, en consecuencia se mantenga
    • CONSIDERANDO III
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
    • Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
    • Principio de finalidad del acto
    • Principio de Conservación
    • Principio de Trascendencia
    • Principio de Convalidación
    • Principio de preclusión
    • De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
    • III.3. En relación al “per saltum”
    • Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación, corresponde considerar
    • 1
    • Sobre el particular podemos indicar que de la compulsa de antecedentes conforme a la doctrina
    • En ese contexto este Tribunal encuentra que la decisión asumida por el tribunal de alzada
    • Al respecto se debe señalar que en relación a lo fundamentado en el punto III
    • Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca