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    Auto Supremo AS/0306/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0306/2018

    Fecha: 06-Jul-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandado: Empresa Constructora INCOTAR S.R.L
    • I: ANTECEDENTES PROCESALES
    • Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Feliciano Luna Flores
    • Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
    • Ante la determinación del Auto de Vista, la Empresa Constructora INCOTAR S
    • II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Interpuesto el recurso de casación en la forma, el recurrente establece que el Auto de
    • En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que declare la NULIDAD del Auto de
    • A su turno, la parte demandante contesta el recurso interpuesto e indica que es evidente
    • Por otra parte, aclara que en el caso en concreto, se citó con la demanda
    • Asimismo, el demandante establece, que el recurrente no se constituye en un tercero, por cuanto
    • En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que declare INFUNDADO el recurso planteado
    • DEL FALLO
    • En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
    • A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
    • De las nulidades procesales
    • En referencia a las nulidades, debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
    • Del principio de transcendencia su entendimiento jurisprudencial
    • Los principios procesales que regulan la nulidad procesal, ya fueron desarrollados en varios Autos Supremos
    • En ese sentido, debemos entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que
    • Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
    • Sobre la legitimación de las partes, este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 583/2014
    • Sobre la legitimación “ad procesum”, empezaremos diciendo que diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala:
    • Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
    • Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
    • IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
    • 1) En antecedentes del proceso se observa que, Enrique Molina Mitru en representación legal de
    • 2) En esa misma secuencia procesal, se observa que la excepción interpuesta, conforme al Auto
    • 3) No obstante de ello, y pese a que la excepción de referencia fue rechazada;
    • 4) En virtud a ello, Enrique Molina Mitru en representación de la Asociación Accidental SIGMA
    • 5) En tal situación y pese a que la orden del Tribunal de Alzada era
    • 6) En base a los antecedentes expuestos, este Tribunal encuentra errores o inobservancias del procedimiento,
    • En función de lo expuesto, corresponde asumir un criterio anulatorio hasta que el Juez de
    • POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • No siendo excusable el error en ambas instancias, y observando que dicho error es repetitivo
    • Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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