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    Auto Supremo AS/0317/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0317/2018

    Fecha: 06-Jul-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES PROCESALES
    • Sentencia Nº 31 de 9 de junio de 2010
    • Presentado el proceso contencioso tributario por la empresa MADEPA S
    • Auto de Vista Nº 03 de 18 de enero de 2017
    • II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
    • Casación en la forma
    • Casación en el fondo
    • El recurrente solicita anular el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el Tribunal de Alzada
    • III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
    • En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
    • Consagrado por el art
    • Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
    • En ese contexto, el resguardo del derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro
    • Por su parte, la SC 0281/2010-R de 7 de junio, establece que: “Como se puede
    • El principio de verdad material previsto en el art
    • Además, el entendimiento jurisprudencial desarrollado por Sala Plena de éste Tribunal en la Sentencia 238/2013
    • El art
    • El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
    • Sobre los medios fehacientes de pago de una transacción
    • Se entiende por medio fehaciente de pago, según lo desarrollado por la doctrina tributaria, y
    • Así definido el medio fehaciente de pago, resulta claro que, tanto el sujeto pasivo o
    • Por su parte, el art
    • En ese contexto, a efectos devolución impositiva, existen documentos que sirven de respaldo como medios
    • Al respecto, del latín transactio, transacción es un término definido por el diccionario de la
    • IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
    • La controversia en el presente recurso de casación en la forma y en el fondo
    • En cuanto al recurso de casación en la forma, de la revisión y análisis del
    • En consecuencia, no existe incumplimiento del art
    • Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación no incurrió en la vulneración
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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