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    Auto Supremo AS/0556/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0556/2018-RA

    Fecha: 24-Jul-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 20 de marzo de 2018, de fs
    • Por Sentencia de 10 de septiembre de 2015 (fs
    • Por diligencia de 14 de marzo de 2018 (fs
    • Del memorial del recurso de casación, se extrae lo siguiente
    • Considera que el Auto de Vista impugnado se halla erróneamente fundamentado, pues convalida y ratifica
    • La valoración sentada en el Fallo impugnado sobre el cumplimiento de las reglas de la
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
    • Es constante en el texto del recurso la referencia a cuestiones sobre valoración de la
    • A lo anterior se suma que de acuerdo a la regulación normativa del recurso de
    • En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
    • En el presente caso, se hace manifiesta alusión a los actos impugnaticios sobre incidentes de
    • Por lo expuesto, siendo el recurso manifiestamente defectuoso, no cumple los requisitos mínimos necesarios exigidos
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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