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    Auto Supremo AS/0574/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0574/2018-RA

    Fecha: 27-Jul-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 9 de febrero y 1 de marzo de 2018, Armando Villafuerte
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) Por diligencias de 22 de febrero de 2018 (fs
    • De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no guarda congruencia con los
    • II.2. Del recurso de Gonzalo Molina Sardán
    • El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría asumido una postura omisiva para ingresar
    • Denuncia que el Auto de Vista impugnado y su complementación, incurren en defecto absoluto por
    • II.3. Del recurso de Teresa Justiniano Roca Vda. de Ocampo
    • la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió ingresar al fondo de los motivos
    • II.4. Del recurso de Carlos Vicente Tadic Calvo
    • El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió con los mandatos de los
    • 2) Denuncia que el Tribunal de alzada da por cumplidas las exigencias legales de fundamentación
    • 4) Denuncia que el Tribunal de alzada, ante la denuncia de atipicidad de los hechos
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que el 22 de febrero de 2018, los
    • IV
    • La parte recurrente denuncia ausencia de congruencia entre el Auto de Vista impugnado y los
    • Por otro lado, considerando que los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
    • IV.2. Del recurso de Gonzalo Molina Sardán
    • Sobre los motivos primero y segundo, el recurrente denuncia que: 1) El Tribunal de alzada
    • IV.3. Del recurso de Teresa Justiniano Roca Vda. de Ocampo
    • Sobre el primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió ingresar al
    • Asimismo, considerando que los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado,
    • Con relación al segundo motivo, señala que en el recurso de apelación restringida se reclamó
    • Asimismo, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
    • IV.4. Del recurso de Carlos Vicente Tadic Calvo
    • En relación al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió
    • Con relación a las Sentencia Constitucionales 0682/2004-R de 6 de mayo, 1313/2013 de 12 de
    • En relación al segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada da por cumplidas las
    • Del motivo analizado se advierte que los precedentes fueron invocados en el recurso de apelación
    • En relación al tercer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada omitió resolver sobre el
    • Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
    • Con relación al cuarto motivo, aduce que el Tribunal de alzada, ante la denuncia de
    • Respecto al motivo analizado se advierte que los Autos Supremos 221/2006 de 7 de junio,
    • Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 31/2007 de
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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