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    Auto Supremo AS/0593/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0593/2018

    Fecha: 10-Jul-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Santa Cruz
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • 3
    • 4
    • No valoración de la prueba testifical
    • Refirió que la venta habría sido simulada o ficticia y que a su criterio no
    • Reclamó que en el Recurso de Apelación expresó los hechos de manera fundamentada, cumpliendo también
    • Reclama que en el recurso de apelación se fundaron y detallaron claramente los agravios sufridos,
    • Expresó errónea aplicación de los arts
    • Concluyó solicitando se case el Auto de Vista impugnado y/o alternativamente, se anule en su
    • José Guido Pinto Rojas de fs
    • Señaló también que el argumento de venta simulada es totalmente falso, puesto que en la
    • Agregó también que de acuerdo a lo establecido en el art
    • III.1. Sobre el principio de la comunidad y valoración de la prueba
    • De la vasta jurisprudencia referencial se tiene el Auto supremo 501/2017 de 15 de mayo:
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • La importancia de la nulidad de obrados ha ido modulándose de acuerdo al principio
    • Todo ello en plena coherencia con el art
    • De la vasta Jurisprudencia desarrollada por este Supremo Tribunal, se tiene el A
    • CONSIDERANDO IV
    • De la revisión de los actuados procesales se tiene a fs
    • En el fondo
    • La recurrente acusó la errónea aplicación de los arts
    • El art
    • Previamente al análisis de fondo es indispensable establecer y discriminar entre lo que son las
    • Establecida esa diferenciación, se entiende que el art
    • Se tiene establecido dentro del proceso la delimitación del objeto, de donde se tiene
    • Se regula honorario profesional del abogado en la suma Bs. 1.000
    • Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.

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