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    Auto Supremo AS/0610/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0610/2018

    Fecha: 10-Jul-2018

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    • Partes: Adela Torres Pérez Vda. de Pinto. c/ Leoncio Aquino Paniagua
    • Proceso: Ordinario de reivindicación de inmueble, acción negatoria, más pago de daños y perjuicios
    • 3
    • b
    • 4
    • CONSIDERANDO II
    • 1)Recurso en el fondo
    • Argumenta indebida aplicación del art
    • Concluye señalando que el recurso de apelación fue presentado dentro de plazo, incluso antes de
    • Petitorio
    • Notificada la demandante con el traslado corrido conforme consta en la providencia de fs
    • Refirió que no existen vicios en cuanto a la notificación con la demanda y la
    • Señaló que previo al presente proceso interpuso un interdicto de adquirir la posesión que fue
    • Finamente, en cuanto a la denuncia de transgresión el art
    • CONSIDERANDO III
    • Es en este marco que se establecerá la doctrina legal aplicable al caso de autos
    • III.1. Del cómputo de plazo para interponer Recurso de Apelación
    • El Auto Supremo Nº 442/2015 de 6 de marzo pronunciado por la Sala Civil de
    • De dicho Auto Supremo, se advierte que la interpretación que se realizaba sobre las normas
    • Sin embargo, este Tribunal Supremo de Justicia en razón al nuevo orden constitucional que rige
    • El entendimiento expuesto en este Auto Supremo constituye claramente un avance respecto a la interpretación
    • Sin embargo, la Ley N° 439 del Nuevo Código Procesal Civil, que fue promulgada el
    • Consiguientemente y toda vez que el plazo para interponer el recurso de apelación, tal y
    • Con el fin de resolver el recurso de casación deducido por el demandado, dentro
    • En primer término, debe decirse que se habla de resolución citra petita cuando se presenta
    • En Autos efectivamente se observa que el Ad quem, decidió anular obrados hasta el Auto
    • Ahora bien, a efecto de conceder o no razón al recurrente corresponde el análisis de
    • Para efectuar el cómputo del plazo para la presentación del recurso de apelación es necesario
    • Estado Plurinacional de Bolivia, así señala el art. 91 del Código antes citado
    • En consecuencia, en el caso de análisis el plazo para la presentación del recurso de
    • Ahora bien, del cargo de presentación del recurso de apelación (fs
    • Corresponde dejar claramente establecido, que aún exista una nueva visión e interpretación de lo que
    • A mayor abundamiento y con el fin de responder a todos los puntos planteados en
    • En efecto, las SS
    • En suma, este Tribunal afirma que, las SS
    • Por la fundamentación precedente, este Tribunal determina que no son ciertas las acusaciones formuladas por
    • El razonamiento de la presente resolución, al determinar que no existe acto que observar en
    • Por lo expuesto corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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