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    Auto Supremo AS/0670/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0670/2018

    Fecha: 23-Jul-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución recurrida de apelación por Placido Montoya Pardo de fs
    • Contra la referida determinación Placida Montoya Pardo por memorial de fs
    • CONSIDERANDO II
    • 1
    • II.2. En el fondo
    • 2
    • 3
    • 4
    • Solicita en definitiva casar el Auto de Vista
    • Sobre la falta de emisión del decreto de autos, expresa que el Tribunal de apelación
    • En cuanto a la vulneración del art
    • Solicitando en definitiva declarar improcedente el recurso de casación
    • III.1. De la nulidad procesal
    • Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo, el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • III.2. Del carácter consensual del contrato de compra y venta
    • Sobre el tema en el AS Nº 456/2015 de fecha 9 de junio 2015 se
    • De todo lo anotado, se puede concluir que el contrato de compra venta de -manera
    • CONSIDERANDO IV
    • Acusa errónea interpretación del art
    • Del análisis de su reclamo se desprende que la intencionalidad del recurrente es la nulidad
    • Teniendo como norte lo expuesto, e ingresando al análisis de su reclamo inherente a la
    • IV.2. En el fondo
    • Alega violación del art
    • Sobre lo debatido y del análisis de obrados se colige que los demandantes sustentan su
    • IV
    • Estando su reclamo dirigido a observar la falta de acreditación del contrato de venta de
    • Del reclamo extractado, se puede advertir cierto grado de confusión en el recurrente, porque si
    • Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú

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