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    Auto Supremo AS/0691/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0691/2018

    Fecha: 23-Jul-2018

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    • Partes: Raquel Esther Moscoso Gutiérrez c/ Alejandro Gonzáles Calderón, Dora Gonzáles Calderón, Herederos y Coherederos
    • Distrito: Potosí
    • CONSIDERANDO I
    • CONSIDERANDO II
    • 2
    • De la respuesta al recurso de casación cursante de fs
    • CONSIDERANDO III
    • Acción que se enuetra regulada en el art
    • 2) Por incapacidad de una de las partes contratantes
    • 3) Porque una de las partes, aún sin haber sido declarada interdicta, era incapaz de
    • 4) Por violencia, dolo o error sustancial sobre la materia o sobre las cualidades de
    • 5) Por error sustancial sobre la identidad o las cualidades de la persona cuando ellas
    • 6) En los demás casos determinados por la ley”
    • En estos antecedentes, concluiremos que estamos ante un instituto del derecho civil que debe ser
    • III.2. De la valoración de la prueba
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
    • III
    • A mayor abundamiento podemos citar el Auto Supremo Nº 120/2012 de fecha 17 de
    • En ese marco, si bien la entrega de la cosa vendida y el pago del
    • Corresponde precisar que la nulidad o invalidez es entendida como la sanción legal que priva
    • El incumplimiento de las obligaciones o prestaciones no configura de ninguna manera una causa de
    • Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
    • 1
    • Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.

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