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    Auto Supremo AS/0692/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0692/2018

    Fecha: 23-Jul-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Contra la referida resolución Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán por medio de su
    • CONSIDERANDO II
    • a) El primer hecho refiere a que denunció que la Ley 4026, no es aplicable
    • b) Que, en la adhesión al recurso de apelación, denunció que el juez A quo
    • c) Que demandó reconvencionalmente la inaplicabilidad de la Ley 4026, no por inconstitucional, sino porque
    • d) Por ultimo denunció que la Ley 4026, no es retroactiva y no deroga fallos
    • Solicita en definitiva anular el Auto de Vista de 8 de agosto de 2017 de
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    • En el presente caso se aplicó los nuevos principios del Estado Plurinacional de Bolivia, se
    • CONSIDERANDO III
    • En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • III.2. De la carga de la prueba
    • Sobre el tema en el AS 659/2016 de fecha 15 de junio 2016 se ha
    • Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
    • En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
    • En el AS Nº 55/2013 se orientó: "Que la ley 4026 de fecha 15 de
    • Que, la misma ley en su artículo 2, dispone la derogación de todas las disposiciones
    • Pertinente entonces el criterio asumido por el Tribunal de instancia, en correcta interpretación y aplicación
    • En el AS 556/2014 de fecha 03 de octubre se expresó : “En cuanto
    • CONSIDERANDO IV
    • IV
    • Con carácter previo antes de ingresar al análisis del reclamo invocado es necesario realizar la
    • a) Partiendo del citado antecedente, en cuanto a la denuncia que la Ley 4026, no
    • Partiendo de todos los antecedentes expuestos, podemos concluir que el Tribunal de apelación dentro de
    • Por los fundamentos expuestos sus reclamos en la forma devienen en infundados
    • IV.2. Fondo
    • Estando su reclamo totalmente vinculado con el fondo de la causa, en si con las
    • III
    • Teniendo en claro los alcances de las citadas RRSS, de la demanda de fs
    • Partiendo del citado antecedente y conforme a Ley 4026 que eleva a rango de ley
    • Ahora en cuanto a la interpretación errónea de la Ley 4026, porque se desconoce su
    • A este fin corresponder aclarar que en cuanto a los alcances de la normativa controvertida
    • De lo que concluye que no existe la vulneración acusada
    • Confluyendo con el punto anterior el art
    • En cuanto al reclamo relacionada a que las leyes 2372, 2718 y 4026 son contradictorias,
    • Ahora en cuanto a la RS 197856 fue expulsada del ordenamiento jurídico y que fueron
    • Su punto de controversia, tiene como génesis observar que no se explica por qué se
    • Lo reclamado ya ha sido absuelto ampliamente líneas arriba donde se determinó que se dejó
    • Los fundamentos sustentados en su reclamo no reúnen los presupuestos exigidos en el art
    • Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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