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    Auto Supremo AS/0694/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0694/2018

    Fecha: 23-Jul-2018

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    • Orlando Chávez
    • Proceso: Reivindicación, acción negatoria, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, más el resarcimiento
    • Distrito: Santa Cruz
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Decisión asumida bajo el fundamento que el Juez A quo ha actuado incorrectamente, vulnerando los
    • CONSIDERANDO II
    • 3
    • Respuesta al recurso de casación
    • Por lo que solicitan dictar Auto Supremo declarando infundado el recurso de casación, con costas
    • III.1. De la nulidad procesal de oficio
    • La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 1137/2016 de
    • Por otra parte, el art
    • III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
    • El art
    • Este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de diversos fallos, entre ellos los
    • En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
    • Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
    • CONSIDERANDO IV
    • Del recurso de casación se infiere que los reclamos tienen como punto neurálgico observar la
    • Sobre el tracto sucesivo y la tradición demostrada durante el proceso
    • Por otro lado, evidentemente el demandado Orlando Chávez acredita su derecho propietario ubicado en la
    • Es justamente en razón a estos antecedentes que el Juez de primera instancia dictó Sentencia
    • En conclusión, el objeto del proceso debió estar debidamente determinado al constituir no solo un
    • Por lo expuesto, al amparo del art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
    • Se dispone la remisión de la presente resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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