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    Auto Supremo AS/0722/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0722/2018

    Fecha: 27-Jul-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Pando
    • EN EL FONDO
    • Situación que en el presente caso no se habría dado y que no obstante de
    • b)En lo concerniente al crédito bancario otorgado por el Banco FIE por la suma de
    • c)Con relación al préstamo otorgado por Rene Leverenz Melena por la suma de $us
    • EN LA FORMA
    • b)Denuncia la vulneración del derecho al debido proceso y la defensa, al no haber cumplido
    • b)Violación al art
    • CONSIDERANDO III
    • El calificativo de ganancial, en su filosofía y en el ordenamiento jurídico positivo, hace referencia
    • 2.De la valoración de la prueba
    • A su vez, por el principio de comunidad de la prueba, “La prueba no le
    • Ambos principios rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en su labor valorativa
    • Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
    • Refiere que la demandante administro todos los recursos económicos recibidos del crédito otorgado por el
    • Como bien estableció el Tribunal de Apelación, el crédito bancario contraído con el Banco FIE
    • Señala que el documento original se encuentra roto y repuesto con cinta adhesiva, ya que
    • Bajo la premisa de que las acciones y obligaciones adquiridas en vigencia de la unión
    • En el presente caso, existe un reconocimiento parcial del demandado respecto a esta cuenta de
    • b)En cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso y la defensa, al incumplir
    • Arguye que ofreció como prueba de reciente conocimiento y obtención, la SCP 0184/2017-S2, que debió
    • Cursa a fojas 785-786, la certificación otorgada por la oficina de Derechos Reales de la
    • Refiere la errónea valoración de las fotocopias legalizadas que cursan a fs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.

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