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    Auto Supremo AS/0739/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0739/2018

    Fecha: 27-Jul-2018

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    • CONSIDERANDO I
    • En relación a que los poderes fueran generales y no especiales, la decisión no se
    • El contrato impugnado de anulabilidad fue suscrito en vigencia de los poderes, el cual se
    • Con relación a una revocación tacita, tampoco fue sustento de la pretensión, alegó también que
    • Indicó que debe considerarse que los recurrentes pretenden el pago de daños y perjuicios, toda
    • CONSIDERANDO II
    • 1
    • 2
    • Mencionó violación al art
    • 3
    • 4
    • Mencionó violación de los arts
    • 5
    • De la respuesta al recurso de apelación (Edgar Ríos Arce y Cristina Bellot de Ríos)
    • Señaló también, que no se valoró las cartas de fs
    • Refiere que los Testimonios de Poder otorgados en Bogotá Colombia por María Lilian Bozo Espinoza,
    • En cuanto a la infracción al art
    • En lo referente al art
    • Sobre la violación al art
    • Solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación
    • De la respuesta del recurso de casación de Carlos Eduardo Bozo Espinoza
    • En la forma
    • Alegó que fue Bertha Humbertina Espinoza Vda
    • Acusaron que la Sentencia y el Auto de Vista no valoraron el certificado de Derechos
    • Sobre la falta de valoración del contrato de fs
    • Indicó que no se valoró las cartas de fs
    • Sobre la infracción de los arts
    • Alegó que Aducir la violación del art
    • Indicó que no hay forma de aplicarse el art
    • En cuanto a la violación de los arts
    • En cuanto a los arts
    • Solicita se declare improcedente el recurso de casación
    • Según el doctrinario Carlos Morales Guillen en su comentario al art
    • La revocación tácita, se da cuando un hecho cualquiera del mandante demuestre de modo inequívoco
    • CONSIDERANDO IV
    • El Ad quem hizo referencia a la carta de fs
    • En el fondo
    • En obrados de fs
    • De fs
    • Los de instancia en Sentencia y Auto de Vista, asumieron que las frases descritas precedentemente
    • El contenido de las facultades de efectuar actos de disposición de acuerdo a las frases
    • El consentimiento conforme al art
    • Se debe hacer notar que la descripción relativa a la matrícula inmobiliaria, las acciones y
    • Por otra parte en cuanto a la violación del art
    • Consiguientemente no se evidencia infracción a los arts. 810 y 804 del Código Civil
    • Consiguientemente no se evidencia infracción de los arts. 812.I y 811.II del Código Civil
    • En el art
    • Por consiguiente conforme a los puntos expresados precedentemente no se evidencia violación a los arts
    • Del contenido descrito precedentemente, se evidencia que los actores efectuaron una acumulación objetiva de las
    • El análisis del debate sobre la pretensión accesoria y su acogimiento por el Juez siempre
    • Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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