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    Auto Supremo AS/0418/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0418/2018

    Fecha: 17-Ago-2018

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    • Demandante: José Luis Salvatierra Rada
    • Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
    • Materia: Restitución de horas de trabajo
    • Distrito:Santa Cruz
    • Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
    • Sentencia
    • Auto de Vista
    • Luego de efectuar un análisis de los antecedentes del proceso, sustentó que las finalidades del
    • Indica el recurrente, que aceptó la designación emitida por la MAE de la Universidad, mediante
    • Afirma que para la licencia, efectuó su petición, ante el Decano, como superior jerárquico, quien
    • Sin embargo, el Tribunal de alzada, al considerar este aspecto, omite aplicar la norma correcta,
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    • Por ello es que interpone el recurso, porque el Auto de Vista, contiene disposiciones contradictorias,
    • Petitorio
    • Contestación
    • Respecto de los argumentos contenidos en el recurso de casación, alega que no es evidente
    • Por otra parte, los derechos adquiridos, constituyen una expresión tradicional en derecho, respecto de la
    • Es evidente, que conforme estableció la doctrina francesa clásica, este derecho puede ser revocado, por
    • Por su parte Savigny, al enunciar su teoría sobre los efectos de la ley en
    • Es importante también considerar respecto del reconocimiento de los derechos de los trabajadores, que se
    • Por último, respecto de la restitución de pago retroactivo de los sueldos devengados, éste corresponde
    • En el caso presente, el Auto de Vista impugnado, dio preponderancia al trámite de la
    • Desmereciendo de esta manera, el reconocimiento de la carga horaria histórica, que se le reconoció
    • El actor, solicita que se restituya este último derecho, a la conclusión de esas funciones
    • Sobre el particular, revisando detenidamente las Resoluciones Rectorales Nos
    • Toda esta normativa, evidencia que lógicamente el actor antes de la designación para ejercer funciones
    • El Tribunal de alzada, en el caso presente, consideró que la controversia se refería al
    • Por consiguiente es correcto lo afirmado por el recurrente, que su derecho a la restitución
    • También se acreditó que ese derecho “consolidado”, fue reconocido de manera expresa por la misma
    • En el marco legal descrito, se advierte que el Tribunal de Alzada, evidentemente incurrió en
    • Por último, respecto al pago retroactivo de los sueldos devengados en el caso presente, no
    • Por consiguiente, no corresponde determinarse el reconocimiento de un pago retroactivo de dichos salarios, por
    • En consecuencia, corresponde aplicar el artículo 220-V del Cód
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Sin multa por ser excusable y sin costas en aplicación de los arts
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