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    Auto Supremo AS/0426/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0426/2018

    Fecha: 17-Ago-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandante: Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre Ltda
    • Demandado: Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca y Raúl Jaime Aramayo Zilvetty
    • Materia: Impugnación de Resolución de Reincorporación
    • Distrito:Chuquisaca
    • Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
    • Sentencia
    • Auto de Vista
    • II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN
    • Argumentos del recurso de casación
    • También argumenta que no pudo aplicarse al caso presente las previsiones del art
    • Indica que el Juez a quo, ordenó indebidamente que el plazo del cumplimiento de su
    • Finalmente alega, que no es evidente que en el presente proceso, se hubiese discutido el
    • Petitorio
    • Contestación
    • Respondiendo al recurso, alegó que el art
    • Alegó que el presente proceso se enmarca a las previsiones del art
    • Sustentó que se aplicó correctamente las previsiones del art
    • Reiteró que el recurso, carece de técnica recursiva, que en el recurso se alega el
    • Considera que fue innecesaria la cita del art
    • La transcripción y cita de la Ley Nº 065, no tiene efecto derogatorio alguno a
    • Así expuestos los fundamentos del recurso de casación, identificando que la problemática traída a colación,
    • Al tener la problemática del presente caso, similitud respecto de un proceso laboral resuelto por
    • 1
    • Por ello es que ya no corresponde discutir en el recurso de casación, respecto de
    • 2
    • Este aspecto, de ninguna manera implica la vulneración de los derechos de remuneración y estabilidad
    • Es evidente que la jubilación es voluntaria, respecto del punto de vista de la Seguridad
    • La misma norma, establece una salvedad, referida a que en casos que la entidad o
    • Evidenciándose por estos argumentos, que en el caso presente no es evidente que se hubiese
    • Tampoco es evidente que el art
    • Sin embargo de ello, se debe tener presente, que el indicado Memorándum GG
    • 4
    • Por otra parte, el hecho de haberse determinado un plazo de cumplimiento de la sentencia,
    • 6
    • Por consiguiente, no es evidente que la citada jurisprudencia constitucional, sería inaplicable al caso presente,
    • Es decir, esos beneficios extralegales no se encuentran comprendido dentro de los alcances de los
    • En consecuencia, al advertirse que no son evidentes las infracciones alegadas en el recurso, corresponde
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Sin costas en aplicación de los arts
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

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