Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0708/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0708/2018-RA

    Fecha: 17-Ago-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
    • Por diligencias de 20, 23, 27 y 30 de abril, 3 y 7 de mayo;
    • De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • El recurrente expresa queja ante la negativa del Tribunal de apelación de dar curso al
    • Con esa base refiere que el Auto de Vista impugnado llega a la conclusión de
    • II.2 Recurso de casación de Juan Israel Rodríguez Ledezma
    • Bajo el epígrafe de “los antecedentes y el defecto insubsanable” (sic) el recurrente reclama la
    • Previa referencia a los arts
    • II.3 Recurso de casación de Trifón Huayllani Pizarro
    • El recurrente refiere que en apelación restringida acusó la existencia de defectos de sentencia contenidos
    • En similar ámbito reclama que los arts
    • Refiere que el Tribunal de apelación incumplió con el deber de fundamentación dispuesto por el
    • Arguye también que el Tribunal de alzada no brinda una respuesta fundamentada respecto a los
    • Expresa que el Tribunal de apelación vulneró los arts
    • II.4 Recurso de casación de Nicolás Rojas Calvi
    • Reclama que los arts
    • II.5 Recurso de casación de Ángel Rosendo Cossío Álvarez
    • El recurrente señala que el Tribunal de alzada no dio respuesta fundamentada a los agravios
    • Previa reseña de antecedentes procesales, referidos a los agravios planteados en su recurso de apelación
    • El recurrente plantea también que el Tribunal de apelación incurrió en insuficiente fundamentación, lo que
    • Finalmente el recurrente realiza una serie de aseveraciones y calificaciones sobre el trato brindado en
    • El recurrente califica como defecto absoluto el hecho de que el Auto de Vista impugnado
    • Previa referencia al razonamiento sobre “si el A
    • Sobre esta misma temática plantea el recurrente que, el Fallo impugnado al “no querer manifestarse
    • Plantea también contradicción con el Auto Supremo 136 de 20 de mayo de 2013, que
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que el 20, 23, 27 y 30 de
    • IV.1 De la casación de Zenón Soria Orellana
    • Sobre el primer motivo relacionado a la negativa del Tribunal de apelación de dar curso
    • En el segundo motivo, el recurrente reitera aspectos expuestos en apelación restringida, como el argumento
    • IV.2 De la casación de Juan Israel Rodríguez Ledezma
    • En cuanto al primer motivo de este recurso titulado “los antecedentes y el defecto insubsanable”
    • En lo que toca al segundo motivo, relacionado a una supuesta incongruencia entre acusación y
    • Igual situación de inadmisibilidad es presente en la manifestación sobre demora en la emisión del
    • IV.3 Recurso de casación de Trifón Huayllani Pizarro
    • En el primer motivo, relativo a cuestionamientos en torno a la aplicación del art
    • Finalmente dentro del tercer motivo, en el que se denuncia afectación de los arts
    • IV.4 Recurso de casación de Nicolás Rojas Calvi
    • En torno al primer motivo en el que se alega cuestiones sobre el grado de
    • En el segundo motivo del recurso se cuestionó la fundamentación del Auto de Vista (calificándola
    • En torno al tercer motivo del recurso en el que se manifiesta una supuesta falta
    • IV.5 Recurso de casación de Ángel Rosendo Cossío Álvarez
    • En el primer motivo, el recurrente reclama que el Tribunal de apelación no dio respuesta
    • En el segundo motivo propuesto, son planteadas consideraciones sobre la forma de abordaje y respuesta
    • En el primer motivo del recurso, el recurrente acusa la vulneración al derecho a la
    • En el segundo motivo, denuncia al Auto de Vista impugnado de insuficiente fundamentación, respecto a
    • Por último en el tercer motivo, se realizan una serie de aseveraciones y calificaciones sobre
    • IV.7 Recurso de casación de Crescencio Jiménez Balderrama
    • En el primer motivo el recurrente propone la apertura de competencia en casación basada en
    • En el segundo motivo, se plantea la contradicción del Auto Supremo 268/2012-RRC, señalando como defecto
    • Sobre el tercer motivo, se plantea una situación de insuficiente fundamentación vinculados a la respuesta
    • Enfatizar que el análisis no abarcará los Autos Supremos 014 de 6 de febrero de
    • IV.8 Recurso de Casación de Félix Zapata Torrico
    • Si bien, en el texto del recurso se aluden a los Autos Supremos 444 de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • 2° El Recurso de casación de Trifón Huayllani Pizarro, de fs
    • 4° El Recurso de casación de Santiago Jiménez Olmos, de fs
    • 5° El Recurso de casación de Crescencio Jiménez Balderrama, de fs
    • En cumplimiento del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca