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    Auto Supremo AS/0784/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0784/2018-RRC

    Fecha: 30-Ago-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Los recurrentes aducen que el Auto de Vista impugnado incurrió en revaloración de la prueba,
    • Posteriormente, citan el contenido del Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, indicando
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 042/2018-RA de 05 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1. De la Sentencia
    • En el acápite denominado “PRUEBA DE CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO” (sic), el Tribunal de Sentencia
    • El recurrente denunció que el Tribunal de Sentencia, transgredió lo dispuesto por el art
    • En virtud al Auto de 26 de junio del 2017, emitido por el Tribunal de
    • II.3. Auto de Vista impugnado
    • Respecto a la defectuosa valoración de la prueba documental de cargo, refirió: “PRIMERA
    • Continua refiriendo que el art
    • Respecto a la mala valoración de la prueba testifical de cargo y como segundo aspecto
    • En el tercer punto resuelto por el Ad quem; en cuanto, a la valoración testifical
    • En el cuarto considerando, hizo referencia a lo establecido por el art
    • En el sexto considerando del fallo imputado, refiriendo el derecho de igualdad de las partes,
    • En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, por cumplimiento de los
    • III.1. Formas de resolución del recurso de alzada y control de logicidad
    • Nuestra Constitución Política del Estado en el Título IV de la primera parte, entre sus
    • Es decir, en materia procesal, se entiende el debido proceso, como el sometimiento a la
    • Bajo dicho entendimiento, corresponde al Tribunal Ad quem, ante la denuncia de la existencia del
    • Asimismo, previo a realizar el examen de la Sentencia, en cuanto a la observancia o
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Conforme lo descrito en el acápite I
    • “I
    • En efecto, la norma citada establece que: ´Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
    • II
    • El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
    • El Auto Supremo 111 de 31 de enero del 2007, dictado dentro del proceso penal
    • Existiendo una situación fáctica similar entre los precedentes invocados y la problemática procesal planteada, relacionada
    • Al efecto, siendo idénticas las dos circunstancias planteadas, pues en ambas se denuncia la revaloración
    • Al respecto, de lo descrito en el acápite II
    • El defecto advertido, fue reiterado por el Tribunal de alzada, a tiempo de “analizar” la
    • Finalmente, es evidente que el Tribunal de apelación infringió su labor de control de logicidad,
    • Por lo expuesto, es evidente que el Tribunal de alzada, transgredió la doctrina legal establecida
    • De igual manera, infringió la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 111 de 31
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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