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    Auto Supremo AS/0785/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0785/2018-RRC

    Fecha: 30-Ago-2018

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    • Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
    • Contra la mencionada Sentencia, Elvira Velásquez Aramayo en su condición de víctima (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo 029/2018-RA de 1 de febrero, se extraen
    • El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado en su estructura de ocho hojas,
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1. De la Sentencia
    • II.2. De los recursos de apelación restringida y su resolución
    • En el presente recurso, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada: a) Incurrió
    • El recurrente en este motivo invocó como primer precedente el Auto Supremo 384/2005 de 26
    • El segundo precedente es el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, emitido en una
    • Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
    • También invocó el Auto Supremo 304/2012-RRC de 13 de noviembre, dictado en una causa seguida
    • El siguiente precedente es el Auto Supremo 34/2013-RRC de 14 de febrero, dictado en un
    • Es así, que los jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración
    • Este planteamiento fue abordado por el Tribunal de alzada en el quinto considerando del Auto
    • Precisados los argumentos de apelación y la respuesta brindada por el Tribunal de alzada, siendo
    • En consecuencia, no se advierte que el Auto de Vista impugnado sea contrario a los
    • III
    • En el segundo motivo de casación, el recurrente también invoca como precedentes contradictorios los Autos
    • Ahora bien, del análisis de la respuesta brindada por el Tribunal de alzada y dejando
    • Por otra parte, en el acápite destinado a la "Relación Jurídica" de la Sentencia, se
    • Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
    • Por último, invocó el Auto Supremo 215/2013 de 12 de junio, emitido por la Sala
    • El Tribunal de Alzada podrá anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición
    • En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente la
    • Por los fundamentos expuestos, corresponde al Tribunal Supremo dejar sin efecto el Auto de Vista
    • Este planteamiento, fue sometido a análisis por el Tribunal de alzada que en principio dejó
    • Con estos datos que emergen de los antecedentes, se establece en primer término que la
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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