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    Auto Supremo AS/0804/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0804/2018

    Fecha: 29-Ago-2018

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    • Distrito: Santa Cruz
    • CONSIDERANDO I
    • Contra la referida determinación Rogelio Villagomez Columba, interpuso recurso de casación de fs
    • CONSIDERANDO II
    • CONSIDERANDO III
    • Sobre el tema el art
    • II
    • III.2. Sobre el Derecho a la Impugnación y el Principio de la doble instancia
    • El derecho a la impugnación y el principio de doble instancia se encuentran consagrados en
    • Estos preceptos se materializan a través de los recursos que la Ley franquea según la
    • Los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a la
    • Lo importante de hacer efectivos estos preceptos reconocidos en la Constitución radica en que el
    • Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló: “III
    • Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia que este derecho orientó
    • En ese mismo orden de ideas el Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio,
    • III.3. Del principio Pro Actione y Pro Homine
    • Para tener una idea más clara de estos principios, resulta pertinente referirnos, entre otras resoluciones
    • III.4. De los alcances del art. 218. II num 1) de la Ley 439
    • El art
    • La normativa preceptuada por el art
    • La cita de antecedentes advierte que interpusieron dos recursos de apelación por separado contra la
    • Lo expresado denota que el Tribunal de alzada de forma errada sostuvo que el recurso
    • Finalmente, corresponde señalar, que el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
    • Siendo excusable el error no se impone multa
    • En cumplimiento a lo dispuesto por el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.

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