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    Auto Supremo AS/0826/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0826/2018

    Fecha: 31-Ago-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Santa Cruz
    • CONSIDERANDO I
    • Contra la referida resolución Thomas Hackett Howard representado legalmente por Carlos Nina Sacari, interpone recurso
    • CONSIDERANDO II
    • 2
    • 3
    • 4
    • 5
    • Por lo que solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo
    • De la Respuesta al Recurso de Casación
    • Alega que no existen agravios en relación al art
    • CONSIDERANDO III
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
    • III.2. En relación al “per saltum”
    • III.3. De los principios que rigen las nulidades procesales
    • Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
    • Principio de finalidad del acto
    • Principio de Conservación
    • Principio de Trascendencia
    • Principio de Convalidación
    • Principio de preclusión
    • De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
    • III.4. De la Motivación y Fundamentación
    • Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
    • Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
    • Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
    • 1
    • Sobre el particular diremos que los recurrentes, no identifican, que puntos o agravios el Tribunal
    • Al respecto se debe señalar que en relación a lo fundamentado en el punto III
    • Sobre el particular cabe señalar que de la revisión del Auto de Vista, el Tribunal
    • Al respecto tenemos a bien ratificarnos en lo expresado en el punto 1 de la
    • Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.

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