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    Auto Supremo AS/0828/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0828/2018

    Fecha: 31-Ago-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución recurrida de apelación por Fabiola Consuelo Salazar Calle en su calidad de Directora General
    • Contra la referida determinación Fabiola Consuelo Salazar Calle Directora General Ejecutiva del SENAPE, interpuso recurso
    • CONSIDERANDO II
    • Que puso en conocimiento de las autoridades jurisdiccionales, que por convenio de pago parcial de
    • Acusa errónea valoración de la prueba de fs
    • Forma
    • Refiere que el Auto de Vista de fs
    • Que el extinto Banco de vivienda de SAM, procede a adjudicar una vivienda ubicada en
    • III.1. De la nulidad procesal
    • Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El principio de protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del principio de convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo, el principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • III.2. Del principio de verdad material
    • Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
    • En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
    • Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
    • Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
    • El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
    • CONSIDERANDO IV
    • El único reclamo en la forma tiene como fundamento que el Tribunal de apelación omitió
    • Con carácter previo se debe enfatizar que la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su
    • Partiendo del citado fundamento, en el caso de autos no resulta evidente la acusación
    • Evidenciándose que la parte apelante recibió las cartas del sector de Quiswaras, sector en el
    • Fondo
    • Ante dicho reclamo corresponde señalar que de la revisión de antecedentes, se tiene que por
    • En esta lógica, si bien la entidad recurrente SENAPE sostiene que la citada RS
    • Los jueces de instancia basaron sus decisiones en la verdad material de los hechos,
    • Por lo manifestado, este Tribunal emitirá fallo en la forma prevista por el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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