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    Auto Supremo AS/0259/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0259/2018

    Fecha: 03-Sep-2018

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    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • I.1.- Sentencia
    • Que, tramitado el proceso laboral de pago de subsidio de frontera, el Juez de Partido
    • I.2.- Auto de Vista
    • En grado de apelación, por Auto de Vista de 25 de enero de 2017 (fojas
    • Que, del referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, interpuso recurso de
    • Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
    • Acusó que el subsidio de frontera no le corresponde a Victoria Condori Gutiérrez, porque fue
    • Continua señalando que el Tribunal de Alzada interpretó erróneamente el art
    • Agregó, que se produjo la inaplicación de los arts
    • Finalmente, la parte recurrente hace referencia a consideraciones sobre el derecho al debido proceso y
    • II.1.- Petitorio
    • Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, casar el Auto de Vista impugnado
    • III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
    • Por la representación de fs
    • IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 63 a 66, para
    • La entidad recurrente considera equívoca la decisión del Tribunal de Alzada en cuanto al reconocimiento
    • Al respecto, revisados los antecedentes del caso no se tiene prueba alguna por la cual
    • Contrariamente, por las literales de descargo presentadas por la parte recurrente, salientes de fs
    • En cuanto al Decreto Supremo 27375 de 17 de febrero de 2004, en su art
    • Debiendo tomar en cuenta la parte recurrente que el art
    • En relación a la norma comprendida en el art
    • En consecuencia, este Supremo Tribunal de Justicia considera errónea la interpretación de la entidad recurrente
    • Por otra parte, entre la amplia jurisprudencia relacionada a este tema, se tiene el Auto
    • Cabe dejar establecido que, no corresponde al caso aplicar disposiciones que hacen a otra materia
    • La Sentencia Constitucional Nº 32/2003-R de 14 de enero, señala: “El Estado, mediante tribunales u
    • La Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, en su art
    • Es decir, que el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando fue
    • A mayor abundamiento, en el Código Procesal Civil, Ley N° 439, ya no existe la
    • Que, si bien la parte recurrente efectúa consideraciones sobre el derecho al Debido Proceso y
    • Consecuentemente, al haberse evidenciado que la demandante trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno Autónomo Departamental
    • V.- Conclusión
    • Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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