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    Auto Supremo AS/0285/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0285/2018

    Fecha: 25-Sep-2018

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    • Expediente: SC-CA.SAII-SCZ 195/2018
    • Distrito: SANTA CRUZ
    • Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
    • Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
    • Manifiesta el recurrente que los Vocales y Juez de instancia ocasionaron agravio a su persona
    • Manifiesta también que para este punto se configura el agravio de error de interpretación de
    • Este agravio también es un error de interpretación de la primacía de la realidad y
    • Finalmente manifiesta en este punto que, correspondía que el tribunal de apelación aplique lo dispuesto
    • 3. RELACIÓN CONTRACTUAL CIVIL POR NO FIGURAR EN PLANILLAS
    • Al respecto el recurrente manifiesta que se constituye en una aberrante interpretación la contenida en
    • Otro agravio que manifiesta el recurrente es que se está pretendiendo hacer creer que la
    • Seguidamente el recurrente expresa que otra falta de valoración, es la del certificado de trabajo
    • Señala que, en este caso también existe falta de valoración de la prueba y debido
    • Respecto al presente punto, el recurrente expresa que al haberse revocado totalmente la sentencia donde
    • De la misma manera menciona el Auto Supremo No
    • El Juez de manera errónea señala en un considerando lo siguiente: “Que de la revisión
    • III. - Fundamentos jurídicos del fallo
    • Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs
    • En ese contexto, analizados los antecedentes procesales se pudo evidenciar que de fs
    • Es importante señalar que la mencionada carta fue presentada por la parte demandada, adjunta al
    • con claridad, que esa relación fue ininterrumpida durante 14 años y 1 mes
    • Finalmente, la Ley No
    • interpretación de la primacía de la realidad, contenida en el resumen invocado cuando establece que
    • Entonces, de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta de los contratos cursantes
    • Al respecto, la ley de la Abogacía en su artículo 28 dice:” (ARANCELES)
    • Como se puede apreciar en el presente caso, no se puede considerar como honorario lo
    • Para mayor claridad es preciso citar el reglamento de la Ley General del Trabajo que
    • relación civil, por el hecho de no estar en planillas, por lo que sobre ese
    • En ese entendido, las infracciones laborales son responsabilidad del empleador, es así que nuestra legislación
    • De la misma manera lo dispone el artículo 53 de la norma, los actos y
    • 3
    • El Decreto No
    • Concordante con el artículo 1 del Decreto Supremo No
    • 4
    • Por otra parte es importante aclarar que no existió doble percepción, porque para que haya
    • 5
    • Por otra parte, en lo que respecta al salario indemnizable, de acuerdo a lo establecido
    • En lo que respecta a la prescripción de los derechos laborales de las gestiones 2000
    • En aplicación de la norma señalada, el derecho al pago de sus beneficios sociales del
    • Por consiguiente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 16187 de 16
    • Finalmente, en el presente caso se tiene que tener en cuenta, además del principio de
    • $US
    • IMPORTE EN $US
    • AGUINALDO DOBLE EN $US
    • IMPORTE EN $US
    • TOTAL BENEFICIOS SOCIALES EN DOLARES AMERICANOS $US
    • A ese monto, se le deberá sumar la multa del 30% correspondiente, de acuerdo al
    • Con costas y costos
    • Se regulan los honorarios del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase

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