TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 468
Sucre, 11 de septiembre de 2018
Expediente: 382/2017-C
Demandante: Pablo Ávila Bravo
Demandado: Asociación Nacional Ecuménica de
Desarrollo
Proceso: Contencioso
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa interpuesta por Pablo Ávila Bravo, contra la Asociación Nacional Ecuménica de Desarrollo, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia, que planteada la demanda mediante memorial de fs. 245 a 248 y remitida por declinatoria de competencia a esta Sala, se dispuso que previamente a la admisión de la demanda el accionante adecue su pretensión cumpliendo a cabalidad los art. 327,775 al 777 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley 620, en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en aplicación del art. 333 del indicado Código Adjetivo, habiendo sido notificado conforme diligencia de fs. 276, sin que hasta la fecha se hubiere dado cumplimiento al mismo.
Que, el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.”
En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 276), no subsanó las observaciones realizadas para la admisión de la demanda, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene POR NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Pablo Ávila Bravo contra la Asociación Nacional Ecuménica de Desarrollo; en consecuencia se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 468
Sucre, 11 de septiembre de 2018
Expediente: 382/2017-C
Demandante: Pablo Ávila Bravo
Demandado: Asociación Nacional Ecuménica de
Desarrollo
Proceso: Contencioso
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa interpuesta por Pablo Ávila Bravo, contra la Asociación Nacional Ecuménica de Desarrollo, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia, que planteada la demanda mediante memorial de fs. 245 a 248 y remitida por declinatoria de competencia a esta Sala, se dispuso que previamente a la admisión de la demanda el accionante adecue su pretensión cumpliendo a cabalidad los art. 327,775 al 777 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley 620, en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en aplicación del art. 333 del indicado Código Adjetivo, habiendo sido notificado conforme diligencia de fs. 276, sin que hasta la fecha se hubiere dado cumplimiento al mismo.
Que, el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.”
En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 276), no subsanó las observaciones realizadas para la admisión de la demanda, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene POR NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Pablo Ávila Bravo contra la Asociación Nacional Ecuménica de Desarrollo; en consecuencia se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.