TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 472
Sucre, 11 de septiembre de 2018
Expediente: 377/2017-CA
Demandante: Depósitos Aduaneros Bolivianos D.A.B.
Demandado: Aduana Nacional de Bolivia
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Relator: María Cristina Díaz sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Depósitos Aduaneros Bolivianos D.A.B., representada por Olvis Jesús Oliva López contra la Aduana Nacional de Bolivia, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia, que planteada la demanda contenciosa administrativa; por proveído de 4 de diciembre de 2017 de fs. 22, se admitió la demanda, disponiéndose el traslado a la parte demandada con la demanda, habiendo sido notificado en 02 de enero de 2018, conforme diligencia de fs. 23.
Que, el art. 247 numeral I inc. 1 del Código Procesal Civil, establece: “Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 23), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone para la citación a la parte demandada, en consecuencia, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista por los arts. 247 y 248 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil), DECLARA LA EXTINCION POR INACTIVIDAD del proceso Contencioso Administrativo interpuesto por Depósitos Aduaneros Bolivianos D.A.B., representada por Olvis Jesús Oliva López contra la Aduana Nacional de Bolivia; asimismo se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 472
Sucre, 11 de septiembre de 2018
Expediente: 377/2017-CA
Demandante: Depósitos Aduaneros Bolivianos D.A.B.
Demandado: Aduana Nacional de Bolivia
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Relator: María Cristina Díaz sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Depósitos Aduaneros Bolivianos D.A.B., representada por Olvis Jesús Oliva López contra la Aduana Nacional de Bolivia, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia, que planteada la demanda contenciosa administrativa; por proveído de 4 de diciembre de 2017 de fs. 22, se admitió la demanda, disponiéndose el traslado a la parte demandada con la demanda, habiendo sido notificado en 02 de enero de 2018, conforme diligencia de fs. 23.
Que, el art. 247 numeral I inc. 1 del Código Procesal Civil, establece: “Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 23), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone para la citación a la parte demandada, en consecuencia, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista por los arts. 247 y 248 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil), DECLARA LA EXTINCION POR INACTIVIDAD del proceso Contencioso Administrativo interpuesto por Depósitos Aduaneros Bolivianos D.A.B., representada por Olvis Jesús Oliva López contra la Aduana Nacional de Bolivia; asimismo se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.