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    Auto Supremo AS/0800/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0800/2018-RRC

    Fecha: 10-Sep-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 25 de enero de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 25/2014 de 22 de septiembre (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 294/2018-RA de 7 de mayo,
    • Realizando una relación de antecedentes del proceso, los recurrentes aducen que el Auto de Vista
    • I.2.3. Petitorio
    • El recurrente solicita que se declare fundado su recurso de casación, dejando sin efecto el
    • I.3. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 294/2018-RA de 7 de mayo, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 25/2014 de 22 de septiembre, el Juez de Partido Penal Liquidador y de
    • En relación al delito de Falsedad Ideológica, señala que se demostró en cuanto a la
    • Añade que los elementos de los tipos penales de Falsedad Material, Ideológica, Uso de Instrumento
    • II.2. De la apelación restringida de la querellante
    • Rosenda Carolina Eguivar Valverde, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis que la sentencia incurre
    • Asimismo, añade que la sentencia fue emitida en base a hechos inexistentes y no acreditados
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Respecto al reclamo que la Sentencia apelada contraviene el art
    • III.1. Marco legal y doctrinal
    • III.1.1. Principio de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
    • Asimismo, entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección
    • Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar
    • III.2.Análisis del caso concreto
    • A tal efecto, el Tribunal de alzada resolvió los agravios de la siguiente manera
    • Posteriormente, el Tribunal ad quem argumentó que extrañaba la labor intelectiva del juzgador; por cuanto,
    • En cuanto al segundo inciso 2) del presente motivo, señala que del Auto de Vista
    • Sobre el particular, tomando en cuenta que se denuncia nuevamente la falta de fundamentación del
    • Finalmente, referente al inciso 4) del presente motivo, la parte recurrente argumenta que el Auto
    • Al respecto, tomando en cuenta que se denuncia nuevamente la falta de fundamentación del Auto
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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