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    Auto Supremo AS/0850/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0850/2018

    Fecha: 05-Sep-2018

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    • Partes: Kinjo Shimabukuro Toyosato. c/ Gober López Velasco
    • Proceso: Mejor derecho propietario y otros
    • Distrito: Santa Cruz
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    • Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Onceavo de Instrucción en lo Civil
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    • CONSIDERANDO II
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    • En ese entendido, solicita se dicte Auto Supremo anulando obrados hasta el ingreso de la
    • De la respuesta a los recursos de casación
    • Kinjo Shimabukuro Toyosato, por memorial de fs
    • -Que al haber sido interpuesto la presente causa a título personal y por derecho propio
    • -Sobre el hecho de que no se habría adjuntando al inicio de la demanda el
    • En razón a dichos antecedentes diremos que
    • Conforme a lo establecido en el art
    • Por otra parte el art
    • III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
    • El art
    • Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
    • Así también, acudiendo al derecho comparado, la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
    • En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa si se funda
    • Asimismo, en el caso de que se genere duda razonable sobre algún hecho o extremo,
    • III.3. De la acción mejor derecho propietario
    • Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que:“…sobre dicho
    • Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
    • CONSIDERANDO IV
    • En virtud a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones
    • -Admitida que fue la demanda y citado el demandado Gober López Velasco, éste contestó negativamente,
    • -En base a estos antecedentes, y establecidos los hechos a ser demostrados por ambas partes
    • -Consiguientemente, se advierte que el Juez de la causa, después de haberse suscitado varias nulidades
    • -Apelada la referida resolución por el demandado, el Tribunal de segunda instancia, una vez que
    • En virtud a estas apreciaciones, se colige que los Vocales suscriptores de la Resolución de
    • En ese contexto, si bien existe amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia
    • Sobre este último requisito, es menester señalar que es obligación de los sujetos procesales el
    • Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de alzada, con la finalidad de
    • Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • En virtud a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.

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