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    Auto Supremo AS/0856/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0856/2018

    Fecha: 05-Sep-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: La Paz
    • Contra la referida resolución Demetrio Aguilar Mamani y Verónica Brígida Parisaca de Aguilar interpusieron recurso
    • Sobre la apelación en contra de la sentencia, respecto a que el A quo no
    • La parte recurrente denuncia
    • Alude que no se valoró que, según el acta de audiencia pública de inspección ocular
    • Por dichas razones solicita que se anule obrados hasta el auto de admisión de demanda
    • De la respuesta al recurso de casación
    • De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
    • CONSIDERANDO III
    • Situación que indudablemente implica que dentro de los operadores de justicia se encuentran los jueces
    • Consiguientemente, la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia dentro de los
    • Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como se
    • Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo: 168/2013 de fecha 12 de abril 2013,
    • III.2. De la Valoración de la Prueba
    • En el Auto Supremo 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración de
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
    • Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
    • CONSIDERANDO IV
    • 1)Con relación a la violación, interpretación y aplicación errónea de las reglas de competencia respecto
    • Al respecto se debe tener presente que de acuerdo a la documentación adjunta a
    • Asimismo en cuanto a que no se haya vulnerado la prueba que presentaron los demandados,
    • 2)Con relación a una posible errónea calificación del proceso como sumario de hecho en infracción
    • No obstante de ello, se advierte que bajo los mismos argumentos el recurrente observa ahora
    • Razones por las que al constatar que el Auto de Vista fue emitido de acuerdo
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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