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    Auto Supremo AS/0866/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0866/2018-RRC

    Fecha: 25-Sep-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 30 de mayo de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 457/2018-RA de 29 de junio,
    • Los recurrentes señalan que el Auto de Vista no cumplió con la doctrina legal establecida
    • I.1.2. Petitorio
    • Los recurrentes solicitan que deje sin efecto el Auto de Vista y se dicte uno
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • Por Sentencia 23/13 de 19 de junio de 2013, el Juez Octavo de Sentencia del
    • II.2.De la apelación restringida del acusado, su resolución y Auto Supremo
    • Notificados con la Sentencia, los recurrentes interpusieron apelación restringida (fs
    • De otro lado, los actuados procesales permiten evidenciar, según se ha referido en el acápite
    • Efectuadas estas precisiones y considerando que los recurrentes a través de este recurso de casación
    • En efecto, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III
    • De un análisis del argumento sustentado por el Tribunal de alzada, es posible concluir que
    • Al razonamiento que antecede debe añadirse que el Tribunal de alzada con relación a la
    • La inobservancia de este elemento origina una resolución contraria a lo previsto en el art
    • No debe olvidarse que la exigencia de una resolución debidamente fundamentada como elemento del debido
    • Consecuentemente queda demostrado que el Auto de Vista con relación al primer motivo denunciado incurrió
    • En mérito a lo precedentemente señalado, queda demostrada que en la presente causa correspondía aplicar
    • Con relación a la segunda parte del agravio de casación, relativa a la debida fundamentación
    • Pese a ello, se advierte que el Tribunal de alzada, en la nueva resolución emitida,
    • Similar entendimiento debe aplicarse a la fundamentación en cuanto a la impugnación sobre la falta
    • Con relación a la denuncia sobre la violación del art
    • Por otro lado, refiriéndose a las declaraciones testificales de Guido España Días y Guido España
    • Por último, estableció que “la prueba documental” no fue valorada prudencialmente, conforme a lo normado
    • II.3. Del Auto de Vista 125/2015
    • En cumplimiento de la doctrina legal aplicable establecida, el Tribunal de alzada pasó a resolver
    • Así en el considerando dos, resolvió las denuncias de la apelación restringida, con los siguientes
    • Resolviendo anular obrados hasta el vicio más antiguo, hasta resolverse el incidente de exclusión probatoria
    • II.3.  Del  Auto Supremo 319/2016-RRC de 21 de abril
    • Los recurrentes, denuncian que el Tribunal de alzada por tercera vez incumplió la doctrina legal
    • De antecedentes se tiene que dentro del presente proceso penal instaurado contra los recurrentes, se
    • Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista 125 de 20 de agosto de
    • En este sentido, el Tribunal de alzada al asumir un entendimiento contrario a la doctrina
    • Finalmente, cabe destacar que el Tribunal de alzada al incumplir la doctrina legal establecida en
    • II.4.  Del Auto de Vista impugnado de 9 bis/2017 de 6 de febrero
    • Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Tercera del tribunal Departamental de Santa
    • En cuanto al defecto de la Sentencia comprendido en el art
    • En cuanto al defecto de la Sentencia [370 inc
    • En cuanto, al supuesto incumplimiento del plazo establecido en el art
    • Con relación a la supuesta contradicción en la valoración de la prueba testifical de Guido
    • En cuanto, al incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso,
    • En el presente recurso de casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió
    • III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III
    • En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma, en diversos casos o bien
    • El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
    • El art
    • En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, invocado
    • Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
    • Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
    • En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Con la finalidad de resolver las denuncias planteadas, es preciso realizar el siguiente análisis de
    • “Siendo el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, un componente de la garantía
    • Analizado el referido precedente se observa que en su fundamento contiene el argumento de que
    • De los aspectos anotados se entiende que el Auto Supremo 319/2016-RRC de 21 de abril,
    • (
    • Además de lo manifestado, es preciso señalar que el Auto de Vista también argumentó en
    • Posteriormente, también manifiesta en cuanto al defecto de la Sentencia [370 inc
    • De los argumentos expuestos, por el Auto de Vista ahora impugnado se advierte que el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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