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    Auto Supremo AS/0867/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0867/2018

    Fecha: 05-Sep-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I
    • El Tribunal de segunda instancia refirió en relación al retardo de justicia que, a fs
    • Referente al pago de daños y perjuicios debe estar fundado en derecho, emergente de los
    • De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
    • 3
    • En el fondo
    • Peticionando en definitiva casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo confirmar la
    • Contestaron el recurso de casación en la forma y fondo peticionando se declare inadmisible el
    • CONSIDERANDO III
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
    • En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente que hubiese
    • III.3. Sobre la falta de motivación
    • Sobre este tópico, el Auto Supremo Nº 216/2014 de 15 de mayo, señala: “corresponde manifestar
    • CONSIDERANDO IV
    • En la forma
    • 1
    • En el caso presente el Juez debió controlar si el mismo fue presentado dentro del
    • “…en consecuencia se dispone que el juez de instancia, emita nueva decisión de fondo debidamente
    • Sobre este particular, corresponde remitirnos a los argumentos esbozados en el fundamento de los puntos
    • A partir de ello se puede concluir que, en el caso de Autos, la decisión
    • En consecuencia, y como se señaló supra, al constituirse el Tribunal de apelación en una
    • Siendo evidente la nulidad a disponerse, no corresponde pronunciarse sobre los restantes puntos de agravio
    • Por lo que corresponde corregir el error del Ad quem para que este considere el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • En aplicación del art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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