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    Auto Supremo AS/0872/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0872/2018-RRC

    Fecha: 25-Sep-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 15 de febrero de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 73/2017 de 18 de agosto (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Ana Flores Torres (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 492/2018-RA de 10 de
    • Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos “538/2015 SALA PENAL PRIMERA, 725/2015-RRC SALA PENAL PRIMERA“,
    • Refiere que, el Tribunal de Sentencia no entendió que se demostraron los agravios, así como
    • I.2.1. Petitorio
    • La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se dicte
    • I.3. Admisión del recurso
    • II.1. De la Sentencia
    • El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
    • Tercero
    • Asimismo, determinó el Tribunal de Sentencia estableció como hechos probados
    • II.2. De la apelación restringida
    • Contra la mencionada Sentencia, María Ana Flores Torres interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
    • En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
    • Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
    • El principio de congruencia se encuentra constituido como un orientador trascendental del adjetivo penal, cuya
    • El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • La parte recurrente, reiterando los fundamentos de su recurso de apelación restringida, denuncia que, el
    • A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a defecto absoluto por
    • A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió que la recurrente, de manera genérica,
    • Al respecto, analizado este motivo de casación y verificado lo denunciado en apelación restringida con
    • Sobre todos estos reclamos el Tribunal de alzada, refiere indebidamente que no se habrían cumplido
    • En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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