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    Auto Supremo AS/0874/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0874/2018-RRC

    Fecha: 25-Sep-2018

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    • Por memorial presentado el 26 de enero de 2018, Sunner Valverde de los Ríos en
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 11-17 de 28 de abril de 2017 (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 499/2018-RA de 10 de julio, se
    • Citando los Autos Supremos 486/2016-RRC de 27 de junio -referido según lo transcrito por el
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita de manera concreta, que este Tribunal deliberando en el fondo resuelva el
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 499/2018-RA de 10 de julio, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 11-17 de 28 de abril de 2017, el Juez Segundo de Sentencia del
    • En cuanto al reproche de su conducta, no tenía ningún derecho de apropiarse de mercadería
    • De la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que el accionar del
    • II.2. Apelación Restringida
    • Contra la mencionada Sentencia, Sunner Valverde de los Ríos, interpuso recurso de apelación restringida, de
    • b) Existe contradicción entre la parte considerativa de la Sentencia -en la cual se
    • c) La Resolución de origen atenta contra el principio de congruencia, incurriendo en el defecto
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
    • 2) En lo referente al defecto denunciado por el recurrente establecido en el inc
    • 3) Finalmente, con relación al defecto denunciado establecido en el art
    • Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
    • III.1. La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
    • De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
    • De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • En cuanto motivo admitido, se tiene que la parte recurrente denuncia que el Tribunal de
    • Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 486/2016 de 27 de junio, dictado dentro del
    • A tal efecto, se advierte que en apelación restringida el ahora recurrente denunció como defecto
    • En contestación al agravio denunciado, el Tribunal de apelación precisó -luego de exponer los alcances
    • En suma, habiendo realizado la contrastación del precedente con la resolución impugnada, se advierte que
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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