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    Auto Supremo AS/0882/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0882/2018

    Fecha: 05-Sep-2018

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    • Partes: Pablo César Rada Aguirre y otros. c/ Rina Magali Peña Pérez
    • Distrito: La Paz
    • De los agravios expuestos por la parte demandante, se extraen de manera ordenada y en
    • 1
    • En el fondo
    • El objeto principal y la verdadera intención común de las partes contratantes que se establece
    • CONSIDERANDO III
    • En este sentido se orientó en el Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre
    • III.2. Respecto a la “exceptio non adimpleti contractus”
    • El autor Carlos Miguel Ibañez en su obra “Resolución por incumplimiento”, Editorial Astrea 2006, pág
    • Según esta teoría, la resolución se explica por la sobrevenida desaparición de la causa por
    • El principal expositor de esta teoría ha sido Capitant, quien ha expresado que: “…lo que
    • Respecto a lo anterior el art
    • El Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y Anotado”, Cuarta Edición,
    • III.3. En relación a la interpretación de los contratos
    • El art
    • Asimismo, el art
    • De la relación normativa y doctrinal precedentemente efectuada, se conoce que las partes deben concurrir
    • Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • En consecuencia, al no poder este Tribunal valorar directamente los medios de prueba referidos en
    • Este recuento de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista permite llegar a verificar
    • Deduciendo que la motivación y fundamentación efectuada en el Auto de Vista se ha basado
    • En este agravio puntualizan los recurrentes que la Sala Civil Segunda fue quien debió emitir
    • En cuanto a las obligaciones asumidas por las partes en el contrato se tiene como
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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