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    Auto Supremo AS/0888/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0888/2018

    Fecha: 05-Sep-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • a
    • 4
    • CONSIDERANDO II
    • El art
    • La demandante reconoció la competencia del Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo
    • Las nulidades procesales que se encuentran determinadas en la Ley Nº 025 Ley del Órgano
    • Otro aspecto que el Tribunal de apelación no ha considerado al dictar el Auto de
    • Finalmente en virtud de lo que determinan los arts
    • II.1. Petitorio
    • Solicita se dicte Auto Supremo “casando” el Auto de Vista Nº 130/2018 de 09 de
    • Notificada la demandante Ruth Zarzar Álvarez con el traslado corrido conforme consta en la diligencia
    • La documentación que cursa en todo el expediente sobre el predio “El Roble” es una
    • CONSIDERANDO III
    • En principio corresponde analizar los institutos de jurisdicción y competencia, razón por la cual desarrollaremos
    • En ese marco y si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez
    • De lo referido, se infiere que la competencia es el modo o manera como se
    • En virtud a lo expuesto corresponde referirnos de manera específica a la jurisdicción agroambiental, por
    • La norma descrita precedentemente tiene vinculación directa con el art
    • En relación a lo anterior, en la SCP 1163/2016-s2 de 7 de noviembre, se indicó
    • III.2. Extinción la de nulidad procesal
    • En materia de nulidades procesales, se entiende que la nulidad implica el retroceso de los
    • Por el principio de conservación del acto se entiende, conforme al criterio de Roberto Berizonce,
    • III.3. De las nulidades procesales
    • La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
    • III.4. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
    • Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
    • Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
    • a) Respecto a las competencias de los jueces agroambientales en la Ley Nº 3545 y
    • ARTÍCULO 39º (Competencia)
    • Los jueces agrarios tienen competencia para
    • Ahora bien, conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, las
    • Remitiéndonos al punto anterior, debemos reiterar que los asuntos referidos a acciones personales, reales y
    • De consiguiente, en el caso de autos por su interpretación extensiva, se hace aplicable el
    • Lo anterior significa que el Auto de Vista emita nuevo pronunciamiento en relación a los
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
    • De conformidad a lo previsto en el art 17
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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