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    Auto Supremo AS/0924/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0924/2018

    Fecha: 25-Sep-2018

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    • Partes: Marco Odo Castillo Arauco y María Rosnely Mariaca Heredia c/ Martha Ribert Hurtado
    • Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, entrega de bien inmueble y desocupación
    • Distrito: Santa Cruz
    • CONSIDERANDO I
    • Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido en lo Civil
    • 2
    • CONSIDERANDO II
    • En ese entendido, solicita se anule el Auto de Vista recurrido y en consecuencia se
    • De la respuesta a los recursos de casación
    • María Rosnely Mariaca Heredia y Marco Odo Castillo Arauco, por memorial de fs
    • -Que las observaciones realizadas en el recurso de “apelación”, ya habrían sido consideradas en virtud
    • -Que la recurrente no demuestra, ni específica y menos fundamenta de manera congruente el agravio
    • -Del mismo modo observan que la recurrente no señalaría que pretensión de la demanda principal
    • Por lo expuesto solicitan se emita auto supremo confirmando totalmente el auto de vista recurrido
    • CONSIDERANDO III
    • III.1. De la motivación de las resoluciones judiciales
    • La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
    • De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
    • III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
    • El art
    • Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
    • III.3. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
    • Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
    • De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
    • Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
    • Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • III.4. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
    • De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
    • CONSIDERANDO IV
    • 1
    • Con relación a lo acusado, y conforme se desarrolló ampliamente en los puntos III
    • Bajo ese entendimiento, de la revisión del Auto de Vista Nº 150/2017 de 20 de
    • Sin perjuicio de lo ya expresado supra, si la recurrente consideraba que los fundamentos expuestos
    • Sobre el extremo denunciando, corresponde reiterar a la recurrente que la nulidad de obrados no
    • Finalmente, si bien en el recurso de apelación también acusó la demandada la “valoración mixta
    • En virtud a lo expuesto, y toda vez que las acusaciones aducidas en esta instancia
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.

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