Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0003/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0003/2019-RRC

    Fecha: 23-Ene-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 1 de marzo de 2018 Gonzalo Molina Sardán, fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • En atención a lo dispuesto por el Auto Supremo 574//2018-RA de 27 de julio, que
    • II.1. Del recurso de Gonzalo Molina Sardán
    • El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría asumido una postura omisiva para ingresar
    • Denuncia que el Auto de Vista impugnado y su complementación, incurren en defecto absoluto por
    • II.1.1. Petitorio
    • Por los fundamentos expuestos, el recurrente solicita se deje sin efecto la Resolución 75/2017 de
    • II.2. Del recurso de Teresa Justiniano Roca Vda. de Ocampo
    • II.2.1. Petitorio
    • En virtud a los argumentos expuestos, la recurrente solicita casar el Auto de Vista impugnado
    • II.3. Del recurso de Carlos Vicente Tadic Calvo
    • El Auto de admisibilidad, en cuanto al recurso en análisis, admitió únicamente los motivos primero,
    • Denuncia que el Tribunal de alzada da por cumplidas las exigencias legales de fundamentación de
    • Denuncia que el Tribunal de alzada, ante la denuncia de atipicidad de los hechos acusados
    • II.3.1. Petitorio
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • III.2. De las apelaciones restringidas de los acusados
    • III.2.2. De la apelación interpuesta por Teresa Justiniano Coca
    • A través del memorial presentado el 25 de septiembre de 2014 –fs
    • III.2.3. Sobre la apelación de Gonzalo Molina Sardán
    • Por memorial de fs
    • III.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
    • Con relación al recurso de apelación restringida de Carlos Vicente Tadic Calvo, el Tribunal de
    • En cuanto al error in judicando, advierte que, conforme a los razonamientos anteriores, las Juezas
    • En relación a la inobservancia de los arts
    • Respecto a la errónea aplicación del art
    • En relación a la denuncia de ausencia de fundamentación de las pruebas de cargo, signadas
    • Con relación a los recursos de apelación restringida formulados por Teresa Justiniano Roca y Gonzalo
    • Para refrendar este entendimiento, el Tribunal de alzada citó el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15
    • Admitidos los recursos de casación de autos, en consideración al cumplimiento de los requisitos de
    • IV.1. Verificación de la contradicción con los precedentes invocados
    • IV.1.1. De los precedentes invocados por Gonzalo Molina Sardán
    • IV.1.1.1. Del primer motivo
    • El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 620/2017 de 23 de agosto, dictado
    • IV.1.1.2. Del segundo motivo
    • “El Auto Supremo 098/2013-RRC emitido por la Sala Penal Segunda, respecto al recurso de apelación
    • De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
    • En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
    • En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
    • Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
    • Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
    • Además, hizo referencia al control de admisibilidad precisando que: ‘Compete a  los  Tribunales Departamentales de
    • Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
    • En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
    • El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
    • Principio de proporcionalidad
    • Principio de subsanación
    • IV.1.2. De los precedentes invocados por Carlos Vicente Tadic Calvo
    • IV.1.2.1. Del segundo motivo
    • Al respecto, el recurrente cita el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, no obstante
    • “El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que
    • Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos y
    • La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
    • En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de la
    • Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
    • Por otra parte, cita el Auto Supremo 507/2007 de 11 de octubre, dictado dentro de
    • “La autoridad judicial al establecer la concurrencia de las circunstancias previstas por los arts
    • Finalmente, el recurrente invoca el Auto Supremo 443/2006 de 11 de octubre, emitido dentro de
    • “Constituye uno de los elementos esenciales del ‘debido proceso’ la correspondiente fundamentación de las resoluciones,
    • La Corte Suprema de Justicia, intérprete de la ‘legalidad’, cumple una función unificadora de la
    • Que el Tribunal de Casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
    • Que el penalista Franz Von Liszt, conceptualiza: ‘La pena como un mal que el Juez
    • IV.1.2.2. Del tercer motivo
    • El recurrente invoca el Auto Supremo 221/2006 de 7 de junio, emitido dentro de un
    • “Una sociedad democrática está sostenida por el equilibrio y control riguroso que dimanan de los
    • Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
    • “La calificación del delito en el Código de Procedimiento Penal, se entiende como la apreciación
    • Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto
    • Asimismo, invoca el Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, dictado dentro de un proceso
    • IV.1.3. De la verificación de la contradicción propiamente
    • A los efectos de la labor de contraste, es preciso acudir al tercer párrafo del
    • IV
    • IV.1.3.1.1. Del primer motivo
    • De una revisión de la apelación restringida formulada por el recurrente (fs
    • IV.1.3.1.2. Del segundo motivo
    • Denuncia defecto absoluto por violación de los derechos de acceso a la justicia, a la
    • Por su parte, el precedente invocado contenido en el Auto Supremo 158/2016-RRC de 7 de
    • En el motivo analizado, el recurrente mediante memorial de fs
    • Observaciones que, no obstante de haber sido respondidas dentro del plazo previsto por la ley,
    • Así también lo ha entendido la jurisdicción constitucional a través de la Sentencia Constitucional 1075/2003-R
    • Asimismo, es conveniente recordar que los criterios de admisibilidad del recurso de apelación restringida diseñados
    • Con relación a la sustanciación de la audiencia de fundamentación oral de la apelación restringida,
    • IV.1.3.2.1. Del segundo motivo
    • En análisis de la Sentencia 05/2014, se tiene que el Tribunal de instancia, declaró al
    • Al respecto, el Tribunal de apelación, remitiéndose a los fundamentos de la Sentencia, consideró que
    • Entendiéndose la imposición de la pena como el summum del ejercicio del ius puniendi, es
    • La jurisprudencia citada, dota de nueve parámetros o pautas dirigidas a la autoridad jurisdiccional para
    • El hecho juzgado consiste en que, el recurrente juntamente al coacusado Gonzalo Molina Sardán –ex
    • IV.1.3.2.2. Del tercer motivo
    • El recurrente señala que, ante la denuncia de atipicidad de los hechos acusados, el Tribunal
    • De un análisis del Auto de Vista impugnado se tiene que, el Tribunal de alzada,
    • “…toda sentencia condenatoria se conforma de dos operaciones, sin perjuicio de que las mismas se
    • En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
    • Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
    • (…)
    • Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
    • En consecuencia, al establecer los fundamentos del Auto de Vista que se identificaron los elementos
    • IV.2.1.1. De la apelación planteada por Teresa Justiniano Roca
    • Al respecto se tiene que, planteado el recurso de apelación restringida por la recurrente –fs
    • De lo anotado se advierte que, si bien la recurrente respondió dentro del plazo previsto
    • IV.2.1.2. De la apelación planteada por Carlos Vicente Tadic
    • El recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada se pronunció sobre cuestiones diferentes a las
    • Ahora bien, teniendo en cuenta la obligación de los tribunales de apelación de circunscribir su
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca