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    Auto Supremo AS/0004/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0004/2019-RRC

    Fecha: 23-Ene-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 20 de marzo de 2018, cursantes de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 9/2013 de 12 de abril (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, los defensores de oficio de Manfred Armando Antonio Reyes Villa
    • 1.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • De los recursos de casación y del Auto Supremo 595/2018-RA de 27 de julio
    • I
    • Refiere que en apelación, la defensa denunció como agravio la inobservancia de reglas de procedimiento
    • En cuanto a los defectos de sentencia alegados en la apelación restringida, refiere los siguientes
    • Sin embargo, la parte recurrente denuncia que todos estos agravios no merecieron respuesta en absoluto,
    • También se alegó el defecto de sentencia previsto en el art
    • De igual forma, se denunció haberse sostenido que los 75 días calendario asumidos por la
    • También se expuso como otro agravio la conclusión del Tribunal de origen en sentido que
    • En apelación se denunció de forma clara la existencia de defectuosa valoración de los medios
    • En el mismo defecto de sentencia, se denunció que el Tribunal de Sentencia a momento
    • De igual forma, se denunció la ausencia de valoración al testimonio vertido por el testigo
    • También, se denunció la mala valoración de los medios de prueba como la codificada como
    • Precisados los agravios relativos a la defectuosa valoración probatoria, la parte recurrente denuncia que el
    • 1.1.1.2. Del recurso de casación de Gustavo Navia Mallo
    • El imputado plantea el mismo motivo alegado por la defensora de oficio de
    • En cuanto al particular punto iii
    • I.1.2. Petitorios
    • La defensora de oficio de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y el imputado Gustavo
    • 1.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 595/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo
    • El Tribunal Primero de Sentencia de Cochabamba, declaró a Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi
    • Para el citado estudio a diseño final, se suscribieron cinco contratos distintos, en momentos diferentes
    • Según la cláusula sexta de los contratos de consultoría 002/2006 y 003/2006, el consultor podía
    • En lo que se refiere a los pagos que realizó la Prefectura de Cochabamba entre
    • La ruta que fue presentada comprendía un área protegida que era de conocimiento de los
    • El 2006 para los procesos de contratación, se encontraba vigente la Resolución Suprema 216768 referida
    • Siendo que el imputado Manfred Armando Reyes Villa el año 2006 y 2007, era la
    • En cuanto a Gustavo Oswaldo Navia Mallo, en su condición de Director Técnico del SEDCAM
    • II.2. De los recursos de apelación restringida y su resolución
    • Los defensores de oficio del imputado Manfred Reyes Villa Bacigalupi, interponen apelación restringida planteando como
    • Por su parte, el imputado Gustavo Navia Mallo recurre de apelación restringida y al igual
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declara improcedentes los recursos
    • En el caso presente, la defensa del imputado Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, denuncia
    • III.1. En cuanto se refiere a la denuncia de incongruencia omisiva
    • Sobre este particular motivo, la defensa del imputado Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, invoca
    • El segundo precedente invocado es el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006,
    • También se invoca, el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, dictado en
    • El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de
    • Verificándose que las doctrinas legales aplicables desarrolladas en los tres precedentes invocados se originan en
    • Siendo as que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: 'El juez de la apelación conviene repetir,
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • Por otro lado, debe enfatizarse que en materia procesal, se hace necesario observar el cumplimiento
    • Estos principios están contenidos en el art
    • Esto implica que el principio de convalidación y trascendencia, se encuentra sumido a la norma
    • Esto implica, a partir de la solución jurídica dada por los Autos Supremos 176/2015-RRC de
    • Ahora bien, de los antecedentes procesales se constata que la defensa de oficio del imputado,
    • En ese contexto, reclamaron que las excepciones de falta de acción y
    • Abundando el reclamo, se verifica que en la apelación se denunció la vulneración de los
    • Siempre acudiendo a los antecedentes, se constata que la defensa también impugnó en el ámbito
    • Ahora bien, acudiendo al contenido del Auto de Vista impugnado, se constata
    • Seguidamente, abordó las denuncias de nulidad absoluta por violación al derecho al Juez natural e
    • Esta relación necesaria de antecedentes, demuestra que el Tribunal de en el considerando III del
    • Similar entendimiento debe ser aplicado en cuanto a la denuncia de falta de análisis a
    • Al análisis efectuado, debe añadirse a partir de la comprensión del recurso de casación
    • III.2. Respecto a la denuncia de falta de respuesta efectiva del Tribunal de alzada
    • En este segundo motivo, ambos imputados invocaron en calidad de precedentes el Auto Supremo 91
    • La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en
    • En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
    • La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
    • La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
    • a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros
    • b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
    • c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
    • Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
    • La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
    • d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
    • También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
    • Al respecto, señala Maier: '
    • También invocaron el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, pronunciado en una
    • Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
    • En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
    • Por otra parte, invocaron el Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio, pronunciado dentro de
    • Así identificados los precedentes, se tiene que los Autos Supremos 342 de 28 de agosto
    • Además, el numeral 5 de la fundamentación jurídica (Pág
    • Por su parte, el coimputado Gustavo Navia Mallo, también alegó falta de
    • Por otra parte, en la apelación restringida del primer imputado, se denunció también como defecto
    • Por otra parte, se argumentó en este motivo de apelación, que el Tribunal
    • También se alegó en la apelación y en el ámbito del mismo defecto, que la
    • En tanto que el coimputado Gustavo Navia Mallo, alegó en el marco del mismo
    • Ahora bien, acudiendo a la resolución impugnada de casación, se verifica que
    • Agregó que la Sentencia guardó coherencia en todo el despliegue de los razonamientos lógicos realizados,
    • El Tribunal de alzada respecto a la denuncia de que: "la sentencia se base en
    • Con relación a la valoración de la prueba y su contenido probatorio
    • Identificados como se encuentran los planteamientos efectuados por ambos imputados en sus recursos de apelación
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • En consecuencia, no es evidente la denuncia formulada por los recurrentes, pues el Tribunal de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori

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