Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0005/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0005/2019-RRC

    Fecha: 23-Ene-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 18 de abril y 8 de julio de 2016, María Celia
    • Por Sentencia 68/2012 de 17 de agosto (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, los imputados María Celia Tristán de Tapia (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • De los recursos de casación interpuestos, mediante el Auto Supremo 523/2018-RA de 13 de julio,
    • I.1.1.1. Del Recurso de Casación de Jorge Víctor Pérez Limalobo
    • Refiere que existió errónea aplicación de la Ley penal adjetiva, como
    • Al respecto, invoca como precedentes contradictorios admitidos, los Autos Supremos 167/2007 de 6 de octubre
    • Refiere la existencia de vulneración de su derecho al debido proceso
    • Con relación a la temática planteada invoca
    • I.1.1.2. Del Recurso de Casación de Giovanna Illanes Amurrio
    • Refiere que existieron defectos absolutos no susceptibles de convalidación por falta de
    • Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios admitidos, los Autos Supremos 515
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 523/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Se acusó a Giovanna Illanes Amurrio, demostrándose que la acusada aprovechando su influencia como asesora
    • Por la actividad probatoria, se demostró que Giannina Milenka Riveros Forqueda, como secretaria del Comité
    • Conforme a los hechos probados, el acusado Jorge Víctor Pérez Limalobo teniendo la influencia jerárquica
    • Asimismo, se estableció que el comportamiento de José Luís Montecinos Farfán, se subsume en el
    • La acusada Evelin Ferreira de Assaf, desempeñó la función de encargada de personal, designada mediante
    • María Celia Tristan de Tapia en el año 2005, ejerció la función pública como Jefa
    • En relación al acusado Agustín Willy Aparicio Rodríguez, quien ejerció funciones como asensorista del Senado
    • Finalmente, Marcos Arce Velásquez, ejerció la función de técnico del parlamento, designado mediante Memorandum de
    • Se concluye, en cuanto a la validez legal y confiabilidad de las pruebas valoradas, fundamentalmente
    • Asimismo, por resolución de 29 de agosto de 2012, se enmendó la Sentencia para Gianinna
    • Notificadas con la Sentencia las partes, el Ministerio Público, los acusados Giannina Milenka Riveros Forqueda,
    • El Ministerio Público apela, denunciando error in judicando de la Sentencia, aludiendo que conforme al
    • II.2.2. Del Recurso de Apelación Restringida de Giannina Milenka Riveros Forqueda
    • Denunció inobservancia y errónea aplicación de la Ley adjetiva, aduciendo que conforme al art
    • A Su vez, denuncia defecto del inc
    • Alegó defecto de Sentencia previsto por el art
    • Denunció defectuosa valoración de la prueba prevista por el art
    • Denunció errónea aplicación de la Ley sustantiva, en relación a la aplicación de la pena,
    • II.2.3.Del Recurso de Apelación Restringida de Willy Agustín Aparicio Rodríguez
    • Realizando una exégesis de los antecedentes, la acusación, la prueba y lo alegado
    • El acusado refiere que era un funcionario que nunca tuvo nivel de decisión
    • Refiere que se habría incurrido en inobservancia de las reglas previstas para la
    • II.2.4. Del Recurso de Apelación Restringida de Jorge Estrada Oshiro
    • Alega violación al principio de congruencia, siendo que, en la acusación, el Ministerio Público, manifestaron
    • Denuncia vulneración al principio de legalidad previsto por el art
    • II.2.5.Del Recurso de Apelación Restringida de Giovanna Illanes Amurrio
    • Denuncia que no se ha determinado la condición de víctima, como defecto observado oportunamente,
    • Arguye vulneración del derecho a la defensa y el principio de igualdad, como componentes del
    • Refiere vulneración al principio de continuidad y contradicción, por ser que en el caso se
    • Con relación al imputado José Luís Montecinos, primer se dispuso la suspensión del juicio por
    • Aduce que no se valoraron las pruebas bajo las reglas de la sana crítica, vulnerando
    • Asimismo, el Tribunal no ha considerado la testifical de Hernán David Larrea Moscoso, Hilarión Telmo
    • En la Sentencia existe falta de fundamentación, conforme al defecto del art
    • En cuanto a la imposición de la pena, se ha inobservado lo previsto por la
    • II.2.6.Del Recurso de Apelación Restringida de Jorge Víctor Pérez Limalobo
    • Denunció errónea aplicación de la Ley Penal adjetiva, por ser que dentro el juicio la
    • Asimismo alegó haberse inobservado el art
    • Aludió la inobservancia de la Ley Penal sustantiva, haciendo referencia a la Sentencia Constitucional 0770/2012,
    • También, denuncia la falta de congruencia como defecto de la Sentencia, entendida como omisiva –
    • Existe defecto de Sentencia por falta de fundamentación prevista por el art
    • II.2.7. De las adhesiones al Recurso de Apelación Restringida
    • María Celia Tristán de Tapia, Claudia Lizet Zuleta Pérez, Sergio Nicolás Abrego León y Freddy
    • Haciendo alusión al recurso de apelación de María Celia Tristán de Tapia y sus adhesiones,
    • Respecto al recurso de Giovanna Illanes Amurrio, en relación a la condición de víctima del
    • Sobre la legalidad de la prueba, con relación a las exclusiones de las pruebas MP-2
    • En la denuncia del art
    • En lo referido a los defectos de Sentencia, respecto a la valoración de las pruebas,
    • Sobre la imposición de la pena, el Tribunal de juicio, tomando en cuenta la prueba
    • En lo que se refiere al recurso interpuesto por Giannina Riveros Forqueda en la aplicación
    • Sobre la declaración de Patricia Huaricallo, conforme consta, la recurrente debe hacer una revisión íntegra
    • En relación a las pruebas codificadas del 1 al 6, no existe un razonamiento de
    • Referente a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, señalando los arts
    • En cuanto al recurso de Jorge Víctor Pérez Lamilobo, sobre la errónea aplicación de la
    • Sobre la vulneración del art
    • A la inobservancia de la Ley sustantiva, la parte no realiza ningún juicio de razonamiento
    • Con relación a la aplicación del art
    • En relación a la falta de fundamentación, se tiene que el Tribunal al realizar un
    • Se advierte de todos los recursos, que se argumentan vulneraciones relacionados con la forma en
    • De acuerdo a los argumentos de los recurrentes, circunscritos en la admisión del recurso de
    • III.1.Del Derecho al Debido Proceso
    • La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
    • Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
    • III.2. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Ingresando al análisis de los fundamentos de los recursos de casación, el mismo se circunscribirá
    • III.3.1. Del Recurso de Casación de Jorge Víctor Pérez Limalobo
    • En el primer motivo, el recurrente refiere que existió errónea aplicación de la Ley penal
    • Consiguientemente, conforme se tiene de autos, el recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 78/2013
    • Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) cuando en el Auto
    • Bajo este contexto, teniéndose identificado que el Tribunal de alzada, efectivamente pronunció resolución sobre las
    • Como segundo motivo en casación, el recurrente señala que, en su recurso de apelación restringida
    • El recurrente para fundar lo alegado en el recurso invoca el Auto Supremo 167/2007 de
    • El principio de celeridad, persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante
    • Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
    • A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
    • En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
    • Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
    • Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido
    • Toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne a la decisión de disponer
    • Conforme lo alegado por el recurrente, atendiendo lo manifestado en los precedentes, la sola afectación
    • De la revisión de antecedentes, se puede evidenciar que, en apelación restringida, el recurrente impugnó
    • Para verificar si efectivamente lo analizado por el Tribunal de apelación responde a una correcta
    • Durante la tramitación del juicio oral, el Ministerio Público también ha incidido en
    • Se tienen cursantes de fs
    • En lo que respecta, particularmente al ahora recurrente, Jorge Víctor Pérez Limalobo, se
    • Finalmente, de antecedentes se constata de fs
    • Para poder dar curso a lo cuestionado por el recurrente, es menester establecer negligencia, impericia
    • Por ello, si bien el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista no ha
    • En el tercer motivo, se alega la existencia de vulneración del derecho al debido proceso
    • El recurrente invocó como contradictorio el Auto Supremo 120/2014-L de 14 de abril, que en
    • De la revisión de antecedentes, del recurso de apelación restringida del recurrente, consta a fs
    • Debe quedar claramente establecido para todo recurrente que, cuando cualesquiera de las partes formulen adhesiones
    • Por cuanto, al no evidenciarse objetivamente la existencia de incongruencia omisiva, el Auto de Vista
    • Asimismo, el recurrente ha invocado como contradictorio al Auto de Vista, el Auto Supremo 194/2014-RA
    • En el mismo sentido que el anterior precedente, no se puede considerar contradictorio el Auto
    • Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
    • El referido precedente establece que la incongruencia omisiva fue deducida de un análisis conjunto del
    • Es así, que por tales fundamentos y motivos, lo denunciado en casación, resulta ser infundado,
    • III.3.2. Del Recurso de Casación de Giovanna Illanes Amurrio
    • Primeramente, cabe delimitar de lo denunciado, que la recurrente denuncia la afectación al principio de
    • Dentro del conglomerado jurídico conforme al Estado de Derecho Plurinacional Constitucional de Derecho, el art
    • El principio de legalidad tiene íntima vinculación con el de taxatividad o certeza como componentes
    • Al referirse a que el Tribunal de alzada ha ingresado en una falta de debida
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Claramente, de la doctrina legal sentada y de la revisión del fallo impugnado, se establece
    • De lo expuesto y glosado, debe comprenderse que el deber de fundamentación, al ser considerado
    • Es así, que evidenciada la vulneración al principio de legalidad relativo al deber de fundamentación
    • En el segundo motivo, se alega la existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación
    • Para poder considerar lo alegado por la recurrente, en base a los límites impuestos en
    • De la revisión del recurso de apelación restringida, se tiene que los argumentos planteados en
    • Entonces, de la constatación y lo manifestado en el propio recurso de apelación restringida cursante
    • Por ello, habiéndose dejado sentado por los Autos Supremos 272/2013-RRC de 17 de octubre, 115/2007
    • En ese sentido, desarrollado como se tienen tales argumentos, se entiende que el procedente invocado
    • Con relación al inciso c, la recurrente alega la vulneración al principio de continuidad e
    • De la revisión nuevamente del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación absuelve escuetamente
    • Consiguientemente, para poder establecer que el Tribunal ha incurrido en una evidente falta de razonamiento
    • Al respecto señalar, a manera de sustentar lo ya vertido, motivado y fundamentado, se tiene
    • (…) la reanudación de audiencias que no son inmediatas en tiempo en relación a la
    • (…) Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la garantía del
    • Entonces, se debe considerar por la parte recurrente, que para operar la suficiencia a la
    • Por cuanto, del contraste de los argumentos sentados por la recurrente, referentes a la vulneración
    • Finalmente, con relación al inciso d, en el motivo se funda la falta de pronunciamiento
    • De la revisión de lo manifestado en el Auto de Vista se evidencia que el
    • Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
    • La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
    • En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
    • De la lectura del precedente, se sustenta el hecho de que el Tribunal de alzada,
    • Claramente se puede observar que el Tribunal de alzada ha ingresado en contradicción con ambos
    • Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
    • Ratificando la uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, dejar sentado que el Tribunal de
    • Por cuanto, corresponde al Tribunal de alzada emitir nueva resolución con relación a la denuncia
    • Como tercer motivo (por flexibilización) de casación, la parte señala que existió un error en
    • De la lectura y análisis del motivo traído en casación por la recurrente, se infiere
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca