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    Auto Supremo AS/0008/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0008/2019

    Fecha: 29-Ene-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Que tramitado el proceso por beneficios sociales incoado por María Luz Dorado Rodríguez, el Juez
    • Contra el Auto de Vista, la empresa demandada por medio de Marco Antonio Miranda Gómez,
    • Acusa la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
    • Al respecto indica que el Auto de Vista objeto de recurso, omitió la aplicación correcta
    • Error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba con
    • El Auto de Vista es incoherente porque realiza una errónea apreciación de antecedentes con relación
    • Asimismo, de la Confesión Judicial Provocada a la demandante, en el punto 2, expresó que
    • Por otro lado en la respuesta al punto 3 de la misma Confesión Judicial provocada,
    • En realidad, la relación laboral entre MARE LTDA
    • En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
    • A efectos de atender al recurrente sobre su recurso, se tiene que en el último
    • Por otro lado, sobre el hecho que cursó estudios universitarios a partir del semestre 1/1996
    • En lo referido a que la actora en su confesión provocada señaló que tenía un
    • Por otra parte la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
    • Además de lo dicho, no debe perderse de vista la aplicación del principio intervencionista, en
    • Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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