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    Auto Supremo AS/0008/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0008/2019-RRC

    Fecha: 23-Ene-2019

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    • Por memorial presentado el 21 de marzo de 2018, que cursa de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 565/2018-RA de 24 de julio,
    • El recurrente arguye, que el Auto de Vista impugnado a tiempo de considerar el defecto
    • Asimismo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el
    • I.1.2. Petitorio
    • I.1.3. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 565/2018-RA de 24 de julio, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • II.2.De la apelación restringida de Gladys Lorena Terrazas Arnéz
    • II.3.De la apelación restringida de Etelvina Arnez Vidal
    • Interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • II.4.Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
    • La Sentencia condenatoria se sustenta en apreciaciones confusas y subjetivas, incurriendo en el defecto de
    • Asimismo, el Tribunal debió considerar si existió o no contradicciones en las declaraciones de los
    • En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: i) Ha incurrido
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por el art
    • III.2. Análisis del caso
    • III
    • Una vez desarrollados los criterios legales, jurisprudenciales y doctrinales referidos al tema de la
    • En ese orden, ambas recurrentes invocaron como precedentes contradictorios
    • Al respecto, se puede evidenciar que, del análisis del referido Auto Supremo, que la problemática
    • En definitiva esta Sala Penal, puede colegir con meridiana claridad, de que los hechos fácticos
    • Por último, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar
    • De lo expuesto, se establece que existe una situación procesal análoga, entre el hecho que
    • Ahora bien, el recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada ha incurrido en una incongruencia
    • Respecto a la actuación ultra petita, resulta pertinente acudir a los entendimientos asumidos en el Auto Supremo 175
    • De donde se tiene, que los Tribunales de Alzada deben circunscribir sus Resoluciones a los
    • Ingresando al análisis del presente punto, es menester precisar los motivos reclamados por las acusadas
    • De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene que la denuncia interpuesta
    • Por lo que se ha verificado la existencia de contradicción entre el Auto de Vista
    • Al Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, dictado en un proceso penal seguido por
    • De lo expuesto, se establece que existe una situación procesal análoga, entre los hechos que
    • En cuanto a la segunda temática, este Tribunal Supremo de Justicia considera, que la revalorización
    • Corresponde ahora, ingresar al análisis del motivo admitido para su resolución, que consiste en la
    • Al respecto, la parte recurrente en su recurso de casación denunció: que el Auto de
    • En relación a lo anterior, se tiene que el Auto de Vista impugnado a tiempo
    • Al respecto, considerando la concepción doctrinaria del recurso de apelación restringida, las facultades del Tribunal
    • Por lo señalado, se concluye que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
    • Para fines del art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori

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