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    Auto Supremo AS/0010/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0010/2019-RRC

    Fecha: 23-Ene-2019

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    • Por memorial presentado el 26 de abril de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación interpuesto por Annel López Velasco y del Auto Supremo
    • Acusa defecto absoluto de inobservar la prohibición de valorizar prueba en alzada, que vulnera el
    • I.1.3. Petitorio
    • La recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación y se determine la nulidad
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • La conducta desplegada por Annel López Velasco se subsumió al delito de Engaño a Personas
    • II.2. De la apelación restringida
    • Contra dicha Sentencia la imputada interpone recurso de apelación restringida con los siguientes argumentos
    • Respecto al primer motivo de la apelación restringida, con base a los arts
    • Con relación al segundo motivo, señala que las supuestas omisiones en las que hubiera incurrido
    • Con relación al tercer motivo expresa que las afirmaciones que hace el Tribunal de Sentencia
    • III
    • En el recurso de casación planteado se denuncia que: 1) El Auto de Vista desconoció
    • III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Sobre la prohibición del tribunal de apelación para revalorizar prueba
    • Respecto de la revalorización de la prueba el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre,
    • En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
    • Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
    • Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
    • En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
    • III.3. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • El art
    • En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Auto Supremo 769/2014 de 19 de diciembre
    • Auto Supremo 197/2013 de 25 de julio
    • Ese agravio y otros, obligó al imputado y a la acusadora particular a recurrir de
    • En consecuencia, el tribunal de apelación vuelve a modificar el hecho objeto de juzgamiento apoyándose
    • Las conclusiones a las que arribó el tribunal de apelación no pueden considerarse simples reiteraciones
    • Auto Supremo 239/2012 de 3 de octubre
    • Como se puede observar los precedentes antes referidos en su doctrina legal aplicable contienen el
    • Respecto del segundo motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
    • Al respecto, es pertinente verificar si el Auto de Vista incurrió en el defecto absoluto
    • Con relación al tercer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de
    • Analizado el presente motivo, corresponde ingresar a la verificación si el Auto de Vista respondió
    • Referente al cuarto motivo expresa que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva
    • En el presente caso, ante la denuncia realizada por la recurrente al momento de plantear
    • Finalmente, respecto al quinto motivo acusó defecto absoluto del Auto de Vista por convalidar condena
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori

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